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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
58 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
desarrollar su jurisprudencia, o dar más publicidad a sus propios hallazgos
(ver Cavallaro & Brewer, 2008, pp. 808–816). No todas estas razones
son aplicables al reconocimiento estatal de violaciones masivas, pero la
coherencia exigiría que la Corte cuestionara estos reconocimientos antes
de aceptarlos, requiriendo la acreditación clara de estas violaciones,
especialmente porque la Corte suele usar fallos de casos previos como
prueba de una violación sistemática en casos posteriores.
Podría alegarse que la Corte no tendría necesidad de exigir un alto
estándar de prueba cuando existe una percepción general de una violación
masiva de derechos humanos en un determinado país. Sin embargo,
las creencias populares pueden estar equivocadas. Así, al determinar la
existencia de una violación masiva de derechos humanos, la Corte no debe
quedar satisfecha con la existencia de una percepción generalizada acerca
de una situación determinada en un país. Las Cortes no pueden considerar
como hechos notorios aquellos actos que aún pueden ser razonablemente
debatidos. Por supuesto que ciertos hechos históricos pueden ser probados
más fácilmente que otros, pero ellos requieren prueba de todos modos,
especialmente si ellos se refieren a violaciones masivas de derechos humanos.
Las complejidades involucradas en el ejercicio de considerar ciertos
hechos como notorios en el Derecho Internacional puede ejemplificarse
con el caso del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el que había
estado en operación por once años antes de considerar como público y
notorio el hecho de que un genocidio había ocurrido en Ruanda (para un
análisis del proceso usado para llegar a esta decisión ver Jørgensen, 2010,
pp. 710–715). Esta afirmación no busca decir que tal demora haya sido o
no adecuada, sino que sólo ejemplificar las complejidades involucradas en
los procesos de adjudicación sobre hechos históricos. Una razón aún más
poderosa de por qué la Corte Interamericana debiera exigir pruebas sobre
las violaciones masivas de derechos humanos es que los casos analizados
ella se refieren a hechos que aún no se encuentran asentados firmemente
en la historia, existiendo aún versiones contrapuestas sobre los hechos.
Por lo tanto, la Corte Interamericana no puede tomar una posición a priori
sin caer en el peligro de ser considerada parcial.
Vélez Loor Vs. Panamá, referido al trato recibido por un inmigrante,
sirve como ejemplo de un caso en el que la Corte exigió prueba para probar
lo que podría haber sido considerado una creencia común. En este caso,
los representantes alegaron la existencia de un <<contexto generalizado de
discriminación>> hacia los inmigrantes (párr. 250). Para probar esto, los