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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            58          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            desarrollar su jurisprudencia, o dar más publicidad a sus propios hallazgos
            (ver Cavallaro & Brewer, 2008, pp. 808–816).  No todas estas razones
            son aplicables al reconocimiento estatal de violaciones masivas, pero la
            coherencia exigiría que la Corte cuestionara estos reconocimientos antes
            de  aceptarlos,  requiriendo  la  acreditación  clara  de  estas  violaciones,
            especialmente porque la Corte suele usar fallos de casos previos como
            prueba de una violación sistemática en casos posteriores.

                    Podría alegarse que la Corte no tendría necesidad de exigir un alto
            estándar de prueba cuando existe una percepción general de una violación
            masiva  de  derechos  humanos  en  un  determinado  país.    Sin  embargo,
            las  creencias  populares  pueden  estar  equivocadas.   Así,  al  determinar  la
            existencia de una violación masiva de derechos humanos, la Corte no debe
            quedar satisfecha con la existencia de una percepción generalizada acerca
            de una situación determinada en un país.  Las Cortes no pueden considerar
            como hechos notorios aquellos actos que aún pueden ser razonablemente
            debatidos.  Por supuesto que ciertos hechos históricos pueden ser probados
            más  fácilmente  que  otros,  pero  ellos  requieren  prueba  de  todos  modos,
            especialmente si ellos se refieren a violaciones masivas de derechos humanos.

                    Las complejidades involucradas en el ejercicio de considerar ciertos
            hechos como notorios en el Derecho Internacional puede ejemplificarse
            con el caso del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el que había
            estado en operación por once años antes de considerar como público y
            notorio el hecho de que un genocidio había ocurrido en Ruanda (para un
            análisis del proceso usado para llegar a esta decisión ver Jørgensen, 2010,
            pp. 710–715).  Esta afirmación no busca decir que tal demora haya sido o
            no adecuada, sino que sólo ejemplificar las complejidades involucradas en
            los procesos de adjudicación sobre hechos históricos.  Una razón aún más
            poderosa de por qué la Corte Interamericana debiera exigir pruebas sobre
            las violaciones masivas de derechos humanos es que los casos analizados
            ella se refieren a hechos que aún no se encuentran asentados firmemente
            en la historia, existiendo aún versiones contrapuestas sobre los hechos.
            Por lo tanto, la Corte Interamericana no puede tomar una posición a priori
            sin caer en el peligro de ser considerada parcial.

                    Vélez Loor Vs. Panamá, referido al trato recibido por un inmigrante,
            sirve como ejemplo de un caso en el que la Corte exigió prueba para probar
            lo que podría haber sido considerado una creencia común.  En este caso,
            los representantes alegaron la existencia de un <<contexto generalizado de
            discriminación>> hacia los inmigrantes (párr. 250).  Para probar esto, los
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