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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 57
la existencia de la práctica masiva de tratos crueles habría sido probada
sólo mediante un informe y seis testimonios o declaraciones. El fallo de
la Corte no analizó la conformación, independencia o proceso de toma de
decisiones del cuerpo que elaboró el informe, por lo que es difícil saber
cuál es su verdadero peso probatorio. Con relación a las declaraciones,
seis no parecen ser suficientes como para determinar la existencia de una
regla general, especialmente si se tiene en consideración que dos testigos
tenían un claro interés en el resultado del caso. Debe también recordarse
que los testigos generalmente no enfrentan ningún peligro o castigo por
sus falsos testimonios ante tribunales internacionales, especialmente
porque en el ámbito internacional es aún más difícil detectar sus falsos
testimonios (Combs, 2010, pp. 130–166). Ello es sin perjuicio de que el
Reglamento de la Corte busque castigar los falsos testimonios (Art. 54).
En cualquier caso, el estándar para probar una violación masiva
de derechos humanos en el caso Loayza Tamayo no fue alto, y habría
alcanzado sólo un estándar de probabilidad. Con esta afirmación no se
busca un ningún juicio de valor en relación a la situación de derechos
humanos en el Perú durante el Gobierno del Presidente Alberto Fujimori,
el que no fue conocido por su respeto a las garantías fundamentales. La
conclusión previa está sólo dirigida a mostrar el umbral que la Corte
Interamericana requirió en un caso particular para dar por probada una
violación masiva de derechos humanos. El caso Loayza Tamayo fue
particularmente importante, ya que su conclusión sobre la existencia de
una violación sistemática de tratos crueles, inhumanos y degradantes en
el Perú fue utilizada, sin mayores cuestionamientos, en casos posteriores
(v.gr., Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 94).
El caso Huilca Tecse Vs. Perú, de 2005, muestra que la Corte
no requiere un estándar probatorio alto para declarar que existió una
violación masiva de derechos humanos en casos en los que el Gobierno
mismo reconoce este hecho (ver párr. 60, y cfr. con párrs. 60(8), (9) y
(10); el párr. 60(8) será luego citado en Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú párr. 197(2)). Esta práctica sería entendible en un sistema en que
la Corte aceptara sin mayores cuestionamientos los reconocimientos de
responsabilidad. Sin embargo, en el sistema interamericano de derechos
humanos no suele aceptar estos reconocimientos sin cuestionarlos, pues
la Corte tiende a tratar de elucidar por sí misma los hechos de un caso
(v.gr., ver Kimel Vs. Argentina). Esta costumbre puede ser explicada
por diversos motivos, como, por ejemplo, que ello permite a la Corte
Paniagua Morales y Otros Vs. Guatemala (Panel Blanca), párr. 75.