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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
56 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
de violaciones en Perú. El caso Loayza Tamayo Vs. Perú se refirió a una
profesora universitaria que fue arrestada por la policía como una supuesta
colaboradora de “Sendero Luminoso”, una organización terrorista peruana.
En este caso, la Corte Interamericana enumeró la prueba que
la llevó a concluir que durante la época de la detención de la
señora María Elena Loayza Tamayo, existió en el Perú una práctica
generalizada de tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo
de las investigaciones criminales por delitos de traición a la patria y
terrorismo (párr. 46(l)).
La prueba referida fue la siguiente:
a.- El testimonio de cuatro testigos que declararon haber sido
sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ninguno
de estos testigos se presentó ante la Corte (párrs. 13, 15 y 16),
y uno de ellos tenía un caso pendiente ante ésta (párr. 45(a),
(b), (c) y (d));
b.- a.- La declaración de la misma víctima (párr. 45(e), ver
también párr. 43);
c.- La declaración de los abogados defensores de dos de los
ya referidos cuatro testigos, uno de los cuales tenía un caso
pendiente ante la Corte.
d.- La opinión de un perito que, según la descripción que la
Corte hizo de su declaración, no se refirió a tratos crueles,
inhumanos o degradantes en contra de las víctimas, sino que
a las tácticas intimidatorias y a las amenazas usadas en contra
de los abogados defensores de los derechos humanos de las
personas acusadas de terrorismo (párr. 45(j));
e.- Un artículo periodístico, y
f. Un informe sobre la situación de la tortura en el Perú, elaborado
por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuya
exactitud no fue explícitamente evaluada por la Corte (párr.
46(l)).
Si no se tiene en cuenta la declaración de la víctima, el peritaje —
que no se refirió estrictamente al tema de la violación masiva—, o el artículo
periodístico —que la Corte considera no ser una prueba documental —,
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4 La Corte ha afirmado que los documentos de prensa no tienen el estatus de
prueba documental, aunque son una muestra de la existencia de hechos públicos
y notorios, y corroboran los testimonios recibidos en un determinado caso.