Page 46 - Anuario29
P. 46

Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            56          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            de violaciones en Perú.  El caso Loayza Tamayo Vs. Perú se refirió a una
            profesora universitaria que fue arrestada por la policía como una supuesta
            colaboradora de “Sendero Luminoso”, una organización terrorista peruana.
            En este caso, la Corte Interamericana enumeró la prueba que

                    la llevó a concluir que durante la época de la detención de la
             señora María Elena Loayza Tamayo, existió en el Perú una práctica
             generalizada de tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo
             de las investigaciones criminales por delitos de traición a la patria y
             terrorismo (párr. 46(l)).

                   La prueba referida fue la siguiente:

                   a.-  El  testimonio  de cuatro  testigos  que declararon  haber  sido
                      sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Ninguno
                      de estos testigos se presentó ante la Corte (párrs. 13, 15 y 16),
                      y uno de ellos tenía un caso pendiente ante ésta (párr. 45(a),
                      (b), (c) y (d));
                   b.-  a.-  La  declaración  de  la  misma  víctima  (párr.  45(e),  ver
                      también párr. 43);
                   c.-  La declaración  de los abogados defensores de dos de los
                      ya referidos cuatro testigos, uno de los cuales tenía un caso
                      pendiente ante la Corte.
                   d.-  La  opinión  de  un  perito  que,  según  la  descripción  que  la
                      Corte hizo de su declaración, no se refirió a tratos crueles,
                      inhumanos o degradantes en contra de las víctimas, sino que
                      a las tácticas intimidatorias y a las amenazas usadas en contra
                      de los abogados defensores de los derechos humanos de las
                      personas acusadas de terrorismo (párr. 45(j));
                   e.-  Un artículo periodístico, y
                   f.  Un informe sobre la situación de la tortura en el Perú, elaborado
                      por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuya
                      exactitud no fue explícitamente evaluada por la Corte (párr.
                      46(l)).

                    Si no se tiene en cuenta la declaración de la víctima, el peritaje —
            que no se refirió estrictamente al tema de la violación masiva—, o el artículo
            periodístico —que la Corte considera no ser una prueba documental —,
                                                                         4
            4  La Corte ha afirmado que los documentos de prensa no tienen el estatus de
            prueba documental, aunque son una muestra de la existencia de hechos públicos
            y  notorios,  y  corroboran  los  testimonios  recibidos  en  un  determinado  caso.
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51