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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               55



            previamente  en los casos seguidos ante la Corte Interamericana.   En
            estas situaciones el Estado probablemente reconocerá su responsabilidad
            en virtud de un verdadero compromiso con los derechos humanos.  Sin
            embargo, esta actitud también puede ser explicada por tácticas políticas,
            cuestión que la Corte debe tener en consideración.  En efecto, el Gobierno
            puede  estar  usando  la  aceptación  de  responsabilidad  internacional,
            incluso con independencia de si hubo violaciones, como una forma de
            táctica política en contra del Gobierno anterior.  Por lo tanto, del mismo
            modo en que la Corte Interamericana nunca acepta los reconocimientos
            de responsabilidad del Estado sin haber analizado  previamente  por sí
            misma qué habría sucedido a la víctima, la Corte debiera mantener su
            alto estándar para dar por probada la existencia de violaciones masivas de
            derechos humanos.

                    La Corte Interamericana ha afirmado que

                    la sola constatación de un caso individual de violación de los
             derechos humanos por parte de las autoridades de un Estado no es, en
             principio, base suficiente para que se presuma o colija la existencia
             dentro del mismo de prácticas masivas y colectivas en perjuicio de los
             derechos de otros ciudadanos (Gangaram Panday Vs. Surinam, párr.
             64, sin cursiva en el original).

                   Conviene preguntarse si este uso de la expresión “en principio”
            fue apropiada.  Sin embargo, aparentemente la Corte nunca ha usado un
            caso aislado de violación de derechos humanos para dar por probada una
            violación sistemática.  El estándar de la Corte para probar violaciones
            sistemáticas no ha sido uniforme, y en años recientes pareciera tener una
            tendencia a elevarlo.

                       2.2.2.  Ejemplo  de un estándar de simple  prueba
                       preponderante para probar violaciones masivas

                    El  caso  Loayza Tamayo fue el primer caso contra Perú que
            lidió claramente con violaciones masivas de derechos humanos .  Con
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            posterioridad, la Corte decidiría varios otros casos relativos a este tipo

            3  El primer caso en contra de Perú fue Neira Alegría y Otros Vs. Perú, que trató
            sobre una acción particular que puso término a un motín utilizando la fuerza en
            forma desproporcionada.  Las víctimas representadas en este caso fueron sólo
            tres, a pesar de que las personas que murieron en este evento fueron más de cien.
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