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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 55
previamente en los casos seguidos ante la Corte Interamericana. En
estas situaciones el Estado probablemente reconocerá su responsabilidad
en virtud de un verdadero compromiso con los derechos humanos. Sin
embargo, esta actitud también puede ser explicada por tácticas políticas,
cuestión que la Corte debe tener en consideración. En efecto, el Gobierno
puede estar usando la aceptación de responsabilidad internacional,
incluso con independencia de si hubo violaciones, como una forma de
táctica política en contra del Gobierno anterior. Por lo tanto, del mismo
modo en que la Corte Interamericana nunca acepta los reconocimientos
de responsabilidad del Estado sin haber analizado previamente por sí
misma qué habría sucedido a la víctima, la Corte debiera mantener su
alto estándar para dar por probada la existencia de violaciones masivas de
derechos humanos.
La Corte Interamericana ha afirmado que
la sola constatación de un caso individual de violación de los
derechos humanos por parte de las autoridades de un Estado no es, en
principio, base suficiente para que se presuma o colija la existencia
dentro del mismo de prácticas masivas y colectivas en perjuicio de los
derechos de otros ciudadanos (Gangaram Panday Vs. Surinam, párr.
64, sin cursiva en el original).
Conviene preguntarse si este uso de la expresión “en principio”
fue apropiada. Sin embargo, aparentemente la Corte nunca ha usado un
caso aislado de violación de derechos humanos para dar por probada una
violación sistemática. El estándar de la Corte para probar violaciones
sistemáticas no ha sido uniforme, y en años recientes pareciera tener una
tendencia a elevarlo.
2.2.2. Ejemplo de un estándar de simple prueba
preponderante para probar violaciones masivas
El caso Loayza Tamayo fue el primer caso contra Perú que
lidió claramente con violaciones masivas de derechos humanos . Con
3
posterioridad, la Corte decidiría varios otros casos relativos a este tipo
3 El primer caso en contra de Perú fue Neira Alegría y Otros Vs. Perú, que trató
sobre una acción particular que puso término a un motín utilizando la fuerza en
forma desproporcionada. Las víctimas representadas en este caso fueron sólo
tres, a pesar de que las personas que murieron en este evento fueron más de cien.