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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 53
pp. 103–17). La jurisprudencia estadounidense creó también un estándar
intermedio, llamado de la prueba clara y convincente (Carnevalli Rodríguez
& Castillo Val, 2011, p. 101). Éste último es usado para situaciones civiles,
pero que son de una mayor entidad, por ejemplo, la declaración de que una
persona no está en su sano juicio (ver Addington v. Texas, pp. 431-433).
No es una costumbre generalizada entre los tribunales internacionales
el definir los estándares probatorios que ellos utilizan. Ello puede deberse
a la procedencia anglosajona de la institución del estándar probatorio. Sin
embargo, algunos tribunales internacionales sí lo han hecho. Por ejemplo, la
Corte Europea sostiene que ha aplicado generalmente el estándar de prueba
de más allá de toda duda razonable, pero a la vez aclara que no utiliza
tal estándar en el mismo sentido en que es usado en casos criminales en
el sistema anglosajón . Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos
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Humanos no ha definido su propio estándar probatorio.
La generalidad de los tribunales, ya sean nacionales o internacionales,
utilizarán un estándar probatorio, aunque no lo digan explícitamente. En
efecto, si un caso es de aquellos en los que el juez debe decidir si una
aseveración es verdadera o falsa (lo que puede excluir, por ejemplo, los casos
de demarcación limítrofe), los jueces se verán enfrentados a situaciones en
las que la prueba no es absolutamente concluyente ni inexistente. En estos
casos en que la prueba se sitúa en un punto medio y genera dudas, los jueces
deberán decidir si sus dudas son o no suficientes como para dar la razón a
quien tiene la carga de la prueba. Al tomar esa decisión los jueces utilizarán
un estándar según el cual requerirán estar más o menos convencidos para
dar la razón a una de las partes. Generalmente los jueces enfrentados a tal
situación tenderán a utilizar un estándar de prueba preponderante, es decir,
les bastará con que la versión de una de las partes sea más digna de crédito
que la versión de la otra, de acuerdo la prueba aportada en el juicio.
Bovino afirma que “[e]l procedimiento contencioso ante la Corte
Interamericana se caracteriza por un estándar probatorio poco exigente para
2 Enukidze and Girgvliani v. Georgia, párr. 285, y Nachova and others v. Bulgaria,
párr. 147 (06/07/05). Este último fallo dejó en claro que la Corte no entendía el
estándar de prueba más allá de toda duda razonable en el mismo sentido que las
cortes domésticas de los países anglosajones. Con ello, puso fin a las críticas
que se le hacían por usar un estándar propio de juicios criminales en casos sobre
responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos (Kinsch,
2009, pp. 435–36)