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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            52          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            determinado, pues ello podría derivar en la declaración de violaciones que
            nunca existieron.  Esta decisión podría ser también reforzada por el hecho
            de que el Estado ya habría sido considerado responsable por una violación
            diversa, por lo que las víctimas ya serían acreedoras de una cierta forma
            de reparación.



                    2.  ESTÁNDAR PROBATORIO APLICADO
                   AL RAZONAMIENTO PROBABILÍSTICO

                   El razonamiento probabilístico de la Corte presenta características
            interesantes  en  el  tema  del  estándar  probatorio,  pues  requiere  la
            prueba de dos asuntos distintos, cada uno con un estándar distinto.  El
            estándar requerido para probar la existencia de violaciones masivas será
            generalmente alto, mientras que el estándar usado para vincular un caso
            de violaciones masivas de derechos humanos a una persona en particular
            es bajo.  Antes de embarcarse en la descripción de ambos estándares, es
            menester referirse a la institución del estándar probatorio, la que es poco
            conocida en los sistemas hispanos.

                      2.1.  Cuestiones generales sobre el estándar probatorio

                    El origen del estudio de los estándares de prueba se encuentra
            en el Derecho anglosajón.  Lamentablemente este trabajo no puede más
            que describir someramente esta institución (para una descripción general
            ver  Gascón Abellán,  2005,  y  para  una  descripción  sobre  los  estándares
            ante la Corte Interamericana ver Paúl, 2012).  Los estándares de prueba,
            también llamados estándares de convicción, han sido definidos como los
            “criterios que indican cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho; o
            sea, los criterios que indican cuándo está justificado aceptar como verdadera
            la hipótesis que lo describe” (Gascón Abellán, 2005, p. 129, con algunas
            cursivas en el original).  El Derecho Anglosajón reconoce generalmente dos
            estándares de prueba.  El primero es aquél según el cual el juez sólo puede
            condenar cuando la prueba demuestra los hechos más allá de toda duda
            razonable.  Este estándar es el más exigente y es aplicable principalmente
            al derecho penal (Carnevalli Rodríguez & Castillo Val, 2011, pp. 100–01).
            El segundo es el de prueba preponderante, utilizado frecuentemente en los
            juicios civiles (Ibid., pp. 100–01).  Este estándar sólo requiere que la prueba
            obrante en autos dé mayor fundamento a la posición de una parte que a la
            de la otra, teniendo también en consideración cuál de ellas tiene la carga de
            la prueba (para una descripción de estos dos estándares ver Taruffo, 2009,
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