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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
52 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
determinado, pues ello podría derivar en la declaración de violaciones que
nunca existieron. Esta decisión podría ser también reforzada por el hecho
de que el Estado ya habría sido considerado responsable por una violación
diversa, por lo que las víctimas ya serían acreedoras de una cierta forma
de reparación.
2. ESTÁNDAR PROBATORIO APLICADO
AL RAZONAMIENTO PROBABILÍSTICO
El razonamiento probabilístico de la Corte presenta características
interesantes en el tema del estándar probatorio, pues requiere la
prueba de dos asuntos distintos, cada uno con un estándar distinto. El
estándar requerido para probar la existencia de violaciones masivas será
generalmente alto, mientras que el estándar usado para vincular un caso
de violaciones masivas de derechos humanos a una persona en particular
es bajo. Antes de embarcarse en la descripción de ambos estándares, es
menester referirse a la institución del estándar probatorio, la que es poco
conocida en los sistemas hispanos.
2.1. Cuestiones generales sobre el estándar probatorio
El origen del estudio de los estándares de prueba se encuentra
en el Derecho anglosajón. Lamentablemente este trabajo no puede más
que describir someramente esta institución (para una descripción general
ver Gascón Abellán, 2005, y para una descripción sobre los estándares
ante la Corte Interamericana ver Paúl, 2012). Los estándares de prueba,
también llamados estándares de convicción, han sido definidos como los
“criterios que indican cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho; o
sea, los criterios que indican cuándo está justificado aceptar como verdadera
la hipótesis que lo describe” (Gascón Abellán, 2005, p. 129, con algunas
cursivas en el original). El Derecho Anglosajón reconoce generalmente dos
estándares de prueba. El primero es aquél según el cual el juez sólo puede
condenar cuando la prueba demuestra los hechos más allá de toda duda
razonable. Este estándar es el más exigente y es aplicable principalmente
al derecho penal (Carnevalli Rodríguez & Castillo Val, 2011, pp. 100–01).
El segundo es el de prueba preponderante, utilizado frecuentemente en los
juicios civiles (Ibid., pp. 100–01). Este estándar sólo requiere que la prueba
obrante en autos dé mayor fundamento a la posición de una parte que a la
de la otra, teniendo también en consideración cuál de ellas tiene la carga de
la prueba (para una descripción de estos dos estándares ver Taruffo, 2009,