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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 51
no porque se tratara de una violación cuya definición implicara la decisión
del Estado de ocultar la prueba, sino porque la Comisión presentó un caso
con cerca de dos mil quinientas víctimas. La Comisión se aventuró en un
caso logísticamente complejo por el número de víctimas, por lo que era
esperable que la prueba del caso también sería compleja. Sin embargo,
si la Comisión o los representantes son capaces de probar una violación
sin mediar la aplicación del razonamiento probabilístico, ellos deben
seguir esa ruta, incluso si hacerlo resulta logísticamente difícil. Por su
parte, la Corte debe evitar el uso del método probabilístico en los casos
en que es posible probar las violaciones de un modo distinto, porque
este razonamiento es menos confiable que el uso de prueba que apunte
directamente al hecho que se está discutiendo.
Hay también casos en los que ciertas violaciones de derechos
humanos siguen patrones en los que se producen violaciones adicionales,
que podrían llamarse violaciones secundarias. Esto puede ejemplificarse
con el caso Contreras y Otros Vs. El Salvador, relativo a la desaparición
forzada de niños durante los años de conflicto armado en dicho país.
En este caso la Corte afirmó que había sido probado que el 69% de los
niños encontrados y reunidos con sus padres habían sido víctimas de
una alteración de sus nombres originales (párr. 118). Así, la violación
principal de desaparición de niños solía llevar aparejada la violación
secundaria de privación del derecho al nombre, pudiendo configurarse
una primera premisa del razonamiento probabilístico: “La mayoría
de los ‘niños hechos desaparecer forzosamente’ fueron privados de su
derecho al nombre”. Sin embargo, la Corte consideró que la prueba de la
violación principal, la desaparición forzada, no podía ser utilizada como
vínculo suficiente para probar esta violación secundaria de derechos
humanos. La Corte declaró que el alto porcentaje de personas cuyos
nombres habían sido alterados no podía ser utilizado para establecer la
violación del derecho al nombre en todos los casos (párr. 118), y que
“la sola comprobación de la práctica de desapariciones no basta, pues se
requiere prueba sobre las violaciones alegadas”. Así, la Corte no invirtió
la carga de la prueba en contra del Estado.
Es razonable que la Corte haya preferido no utilizar el razonamiento
probabilístico en este caso. Sin embargo, no es fácil saber qué motivo
en particular es el que llevó a la Corte a esta conclusión. Ello podría
deberse a que la Corte ha entendido que el razonamiento probabilístico
debe utilizarse en casos excepcionales, evitando su uso para tratar de
adivinar el detalle de cada una de las violaciones ocurridas en un caso