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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               51



            no porque se tratara de una violación cuya definición implicara la decisión
            del Estado de ocultar la prueba, sino porque la Comisión presentó un caso
            con cerca de dos mil quinientas víctimas.  La Comisión se aventuró en un
            caso logísticamente complejo por el número de víctimas, por lo que era
            esperable que la prueba del caso también sería compleja.  Sin embargo,
            si la Comisión o los representantes son capaces de probar una violación
            sin  mediar  la  aplicación  del  razonamiento  probabilístico,  ellos  deben
            seguir esa ruta, incluso si hacerlo resulta logísticamente difícil.  Por su
            parte, la Corte debe evitar el uso del método probabilístico en los casos
            en  que  es  posible  probar  las  violaciones  de  un  modo  distinto,  porque
            este razonamiento es menos confiable que el uso de prueba que apunte
            directamente al hecho que se está discutiendo.

                    Hay también casos en los que ciertas violaciones de derechos
            humanos siguen patrones en los que se producen violaciones adicionales,
            que podrían llamarse violaciones secundarias.  Esto puede ejemplificarse
            con el caso Contreras y Otros Vs. El Salvador, relativo a la desaparición
            forzada  de  niños  durante  los  años  de  conflicto  armado  en  dicho  país.
            En este caso la Corte afirmó que había sido probado que el 69% de los
            niños encontrados y reunidos con sus padres habían sido víctimas de
            una alteración de sus nombres originales (párr. 118).  Así, la violación
            principal de desaparición de niños solía llevar aparejada la violación
            secundaria de privación del derecho al nombre, pudiendo configurarse
            una  primera  premisa  del  razonamiento  probabilístico:    “La mayoría
            de los ‘niños hechos desaparecer forzosamente’ fueron privados de su
            derecho al nombre”.  Sin embargo, la Corte consideró que la prueba de la
            violación principal, la desaparición forzada, no podía ser utilizada como
            vínculo  suficiente  para  probar  esta  violación  secundaria  de  derechos
            humanos.  La Corte declaró que el alto porcentaje de personas cuyos
            nombres habían sido alterados no podía ser utilizado para establecer la
            violación del derecho al nombre en todos los casos (párr. 118), y que
            “la sola comprobación de la práctica de desapariciones no basta, pues se
            requiere prueba sobre las violaciones alegadas”.  Así, la Corte no invirtió
            la carga de la prueba en contra del Estado.

                    Es razonable que la Corte haya preferido no utilizar el razonamiento
            probabilístico en este caso.  Sin embargo, no es fácil saber qué motivo
            en particular es el que llevó a la Corte a esta conclusión.  Ello podría
            deberse a que la Corte ha entendido que el razonamiento probabilístico
            debe  utilizarse  en  casos  excepcionales,  evitando  su  uso  para  tratar  de
            adivinar el detalle de cada una de las violaciones ocurridas en un caso
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