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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            50          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            suficientes razones para detener a cada uno de los internos, requirió a los
            demandantes probar lo contrario (párrs. 228-234).

                    La redacción de esta sentencia hace parecer como si la Corte podría
            haber aplicado un proceso de razonamiento probabilístico en materia
            de  libertad  personal  (el  Estado  fue  condenado  por  otras  violaciones),
            pero que no lo hizo porque el vínculo entre los casos particulares y las
            violaciones masivas de derechos humanos no había sido probado (párr.
            233).  Sin embargo, ya existía en autos suficiente prueba vinculando la
            práctica generalizada con un número determinado de personas, a saber,
            la lista de los menores detenidos en el centro “Coronel Panchito López”.
            Lo que en realidad sucedió fue que la Corte consideró que —a pesar de
            lo difícil que sería en un caso que involucraba a aproximadamente dos
            mil quinientas víctimas— era posible contar con prueba más fuerte sobre
            la violación del derecho a la libertad personal en casos particulares.  La
            Corte, entonces, no sólo exigió probar un vínculo, sino que la violación
            misma en cada caso.

                    El  entonces  juez  Cançado  Trindade  se  opuso  en  su  voto
            razonado a esta decisión, pues él consideró que en casos como éste, en
            el que había <<niños privados de la libertad y sobreviviendo en precarias
            condiciones>>, la carga de la prueba debía ser invertida y recaer sobre
            el Estado (párr. 20).  Él también afirmó que actuar de otro modo sería
            hacer recaer una carga de la prueba demasiado pesada en las víctimas.
            Cabe preguntarse si no habría sido mejor que la Corte ordenara, como
            medida para mejor resolver, que el Estado aportara prueba respecto de las
            sentencias dictadas en los casos de cada uno de los detenidos.  Ello habría
            permitido que la Corte, en caso de no aportarse estas medidas para mejor
            resolver dentro de un plazo prudente, aplicara presunciones en contra del
            Estado.  Sin embargo, el asunto objeto de este estudio es otro: determinar
            si habría sido adecuado  aplicar el razonamiento  probabilístico  en este
            caso, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba.

                   Así,  aunque  puede  discutirse  si  no  habría  mejor  que  la  Corte
            pidiera más prueba al Estado como medida para mejor resolver, parece
            adecuado que la Corte no haya invertido la carga de la prueba en virtud
            de un razonamiento probabilístico.  Esto es así porque dicha forma de
            argumentación debiera ser aplicada sólo cuando la prueba de una violación
            particular es extremadamente difícil de obtener sin la cooperación del
            Estado, especialmente si ello es así por motivos intrínsecos a la violación.
            En el presente caso la obtención de la prueba era difícil de obtener, pero
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