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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 49
suficientemente fuerte para probar que la persona fue realmente detenida,
y que esta persona tenía una vinculación con la práctica de violaciones
sistemáticas de derechos humanos. En tales casos, aunque el método
probabilístico nunca podrá descartar que una persona haya sido secuestrada
por un tercero sin el consentimiento del Estado, o que ella haya decidido
voluntariamente desaparecer sin dejar rastro. Será mucho más probable que
estas desapariciones hayan sido causadas por autoridades estatales.
1.2. Ejemplos de excepciones a la aplicación del
razonamiento probabilístico
La Corte ha rehusado, acertadamente, la utilización del método
probabilístico en casos en los que era posible probar una violación de un
modo diverso, cuando el abuso no refleja la intención estatal de ocultar
pruebas. Esto sucedió en “Instituto de Reeducación del Menor” Vs.
Paraguay, un caso relativo a las condiciones inhumanas de detención
de aproximadamente dos mil quinientos menores en el centro “Coronel
Panchito López”. En tal caso, además de las condiciones deplorables
de vida, muchos de estos menores habían sido enviados al centro de
detención sin contar con una sentencia definitiva, y sin haberse evaluado
previamente la posibilidad de imponerles alguna medida preventiva
menos drástica. Tanto es así, que la Comisión consideró que “del total
de internos detenidos en el Instituto, el 93.2% eran posibles sujetos de
violación del derecho a la libertad personal, pero no todos” (párr. 232).
La Corte consideró que los hechos revelaban “patrones o prácticas de
conductas” en violación del derecho a la libertad personal (párr. 233; ver
también el párr. 217, con relación al Art. 8 de la Convención Americana).
Así, en dicho caso hubo un patrón de violaciones, la premisa
mayor del razonamiento probabilístico (“la mayoría de los detenidos
en el Instituto fueron víctimas de una violación del derecho a la libertad
personal”). Por eso, la Corte podría haber considerado que el simple
encarcelamiento de los menores en este centro de detención —donde se
producía este patrón de violaciones— constituía un vínculo suficiente
entre el patrón de violaciones y los casos particulares (el segundo
elemento del razonamiento probabilístico). Sin embargo, la Corte no
aplicó el razonamiento probabilístico al momento de analizar si el derecho
a la libertad personal había sido violado. Por el contrario, pidió más
pruebas, cuestión equiparable a exigir la demostración del hecho mismo
de la violación a la libertad personal. En este caso la Corte no invirtió
la carga de la prueba, pues en vez de requerir al Estado probar que había