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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               49



            suficientemente fuerte para probar que la persona fue realmente detenida,
            y que esta persona tenía una vinculación con la práctica de violaciones
            sistemáticas  de  derechos  humanos.    En  tales  casos,  aunque  el  método
            probabilístico nunca podrá descartar que una persona haya sido secuestrada
            por un tercero sin el consentimiento del Estado, o que ella haya decidido
            voluntariamente desaparecer sin dejar rastro.  Será mucho más probable que
            estas desapariciones hayan sido causadas por autoridades estatales.

                      1.2.  Ejemplos de excepciones a la aplicación del
                      razonamiento probabilístico

                    La Corte ha rehusado, acertadamente, la utilización del método
            probabilístico en casos en los que era posible probar una violación de un
            modo diverso, cuando el abuso no refleja la intención estatal de ocultar
            pruebas.  Esto sucedió en  “Instituto  de Reeducación  del Menor” Vs.
            Paraguay,  un  caso  relativo  a  las  condiciones  inhumanas  de  detención
            de aproximadamente dos mil quinientos menores en el centro “Coronel
            Panchito  López”.    En  tal  caso,  además  de  las  condiciones  deplorables
            de  vida,  muchos  de  estos  menores  habían  sido  enviados  al  centro  de
            detención sin contar con una sentencia definitiva, y sin haberse evaluado
            previamente  la posibilidad  de imponerles  alguna  medida  preventiva
            menos drástica.  Tanto es así, que la Comisión consideró que “del total
            de internos detenidos en el Instituto, el 93.2% eran posibles sujetos de
            violación del derecho a la libertad personal, pero no todos” (párr. 232).
            La  Corte  consideró  que  los  hechos  revelaban  “patrones  o  prácticas  de
            conductas” en violación del derecho a la libertad personal (párr. 233; ver
            también el párr. 217, con relación al Art. 8 de la Convención Americana).

                   Así,  en  dicho  caso  hubo  un  patrón  de  violaciones,  la  premisa
            mayor  del  razonamiento  probabilístico  (“la  mayoría de los detenidos
            en el Instituto fueron víctimas de una violación del derecho a la libertad
            personal”).    Por  eso,  la  Corte  podría  haber  considerado  que  el  simple
            encarcelamiento de los menores en este centro de detención —donde se
            producía  este  patrón  de  violaciones—  constituía  un  vínculo  suficiente
            entre  el patrón de violaciones  y los casos particulares  (el segundo
            elemento  del  razonamiento  probabilístico).    Sin  embargo,  la  Corte  no
            aplicó el razonamiento probabilístico al momento de analizar si el derecho
            a  la  libertad  personal  había  sido  violado.    Por  el  contrario,  pidió  más
            pruebas, cuestión equiparable a exigir la demostración del hecho mismo
            de la violación a la libertad personal.  En este caso la Corte no invirtió
            la carga de la prueba, pues en vez de requerir al Estado probar que había
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