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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
48 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
113 y 125, y Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras, párrs. 112 y 121).
Sin embargo, el segundo requisito —la prueba de una relación entre esta
violación masiva y los casos particulares— fue cumplido sólo en los casos
Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, donde la Comisión estableció que las
víctimas habían estado involucradas en el tipo de actividades perseguidas
por el Gobierno y que ellas habían sido detenidas por militares (párrs. 107-
116 y 114-122, respectivamente). Por el contrario, en el caso Fairén Garbí
& Solís Corrales la Comisión sólo probó la desaparición de las supuestas
víctimas, no sus actividades políticas ni su detención por parte de agentes
gubernamentales, por lo que no se dio por probada la responsabilidad estatal.
Depositar la carga probatoria en el Estado facilita la prueba de
violaciones de derechos humanos donde existe una intención estatal de
ocultar pruebas. Es entendible que sea el Estado quien deba soportar
una mayor carga probatoria en aquellos casos en los que hay violaciones
masivas de derechos humanos, porque ha sido éste quien ha creado el status
quo. Es importante, sin embargo, recordar que toda técnica probatoria
tiene sus desventajas, y es importante estar al tanto de ellas. La técnica
probabilística se fundamenta en una argumentación basada en inferencias
razonables. Sin embargo, le entrega a la presunta víctima ventajas que
podrían crear incentivos para demandas infundadas, pudiendo, incluso,
resultar en decisiones erradas. Por eso, si bien este razonamiento tiene
muchos beneficios en aquellos casos en los que el Estado ha tenido una clara
intención de esconder pruebas, también abre la puerta a manipulación por
parte de la supuesta víctima. Así, en algunos casos la Corte podría llegar
a darle el estatus legal de víctima a personas que no han sufrido ninguna
violación, resultando en una decisión injusta (este artículo no pretende
elucidar si tal situación ha ocurrido ante la Corte). Hasta el momento,
pareciera que la Corte ha entendido las desventajas que representa el
razonamiento probabilístico, y por ello no lo ha aplicado en ciertos casos,
no obstante se den ambos hechos básicos del mismo.
Probablemente una buena guía para decidir si aplicar o no el
razonamiento probabilístico, tolerando así sus desventajas, sería el tener
en consideración factores relevantes como: si la violación presupone la
intención de esconder pruebas por parte del Estado; si es posible obtener
la prueba de algún otro modo; si el crimen del que se acusa al Estado es
suficientemente serio; si el peticionario ha podido probar la existencia de
otras violaciones, y si existe un vínculo suficientemente fuerte entre la
violación masiva y el caso particular. En casos de desapariciones forzadas,
una buena práctica probatoria exigiría que la Corte requiriera prueba