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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 47
ello, no es adecuado afirmar que la prueba de esta primera premisa se base
en un proceso de inducción, ya que el análisis de algunos casos sólo probará
una tendencia, no de una regla aplicable en todos los casos.
Por tanto, el razonamiento probabilístico no está basado en una
premisa universal. Es por ello que no se trata, estrictamente hablando, de
un razonamiento deductivo. Un razonamiento deductivo válido sostendría
algo como lo siguiente:
1. Todas las “personas políticamente activas que desaparecieron”
fueron hechas desaparecer por el Estado;
2. Juan era una “persona políticamente activa que desapareció”;
3. Por lo tanto, Juan fue hecho desaparecer por el Estado.
Ello llevaría a una conclusión necesaria, que no admitiría prueba
en contrario. En cambio, el razonamiento de la Corte no se refiere a todas
las personas que desaparecieron, sino que solo a una mayoría. Así, el
razonamiento utilizado por la Corte tiene la siguiente estructura:
1. La mayoría de las “personas políticamente activas que
desaparecieron” fueron hechas desaparecer por el Estado;
2. Juan era una “persona políticamente activa que desapareció”;
3. Por lo tanto, probablemente Juan fue hecho desaparecer por
el Estado.
Por una parte, el hecho de que ciertas violaciones impliquen por
definición una voluntad estatal de ocultar información, hace que la Corte
considere que la existencia de una probabilidad sea suficiente como para
presumir que la supuesta víctima fue hecha desaparecer. Por otra parte,
al ser sólo probable que la persona fue hecha desaparecer, se admite la
prueba en contrario.
El razonamiento probabilístico de la Corte ha sido muy útil en casos
de desapariciones forzadas. Por eso, el modo más clásico de ejemplificar
este tipo de razonamiento es haciendo referencia a las primeras decisiones
de fondo dictadas por la Corte Interamericana: los casos Velásquez
Rodríguez Vs. Honduras, Godínez Cruz Vs. Honduras, y Fairén Garbi &
Solís Corrales Vs. Honduras. En estos tres casos la Comisión presentó
pruebas que convencieron a la Corte de que había habido una práctica
sistemática de desapariciones forzadas en Honduras, estableciendo el
primer elemento de este razonamiento probabilístico (Velásquez Rodríguez
Vs. Honduras, párrs. 82-106 y 119, Godínez Cruz Vs. Honduras, párrs. 89-