Page 37 - Anuario29
P. 37

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               47



            ello, no es adecuado afirmar que la prueba de esta primera premisa se base
            en un proceso de inducción, ya que el análisis de algunos casos sólo probará
            una tendencia, no de una regla aplicable en todos los casos.

                    Por tanto, el razonamiento probabilístico no está basado en una
            premisa universal.  Es por ello que no se trata, estrictamente hablando, de
            un razonamiento deductivo.  Un razonamiento deductivo válido sostendría
            algo como lo siguiente:
                   1.  Todas las “personas políticamente activas que desaparecieron”
                      fueron hechas desaparecer por el Estado;
                   2.  Juan era una “persona políticamente activa que desapareció”;
                   3.  Por lo tanto, Juan fue hecho desaparecer por el Estado.

                    Ello llevaría a una conclusión necesaria, que no admitiría prueba
            en contrario.  En cambio, el razonamiento de la Corte no se refiere a todas
            las personas que desaparecieron, sino que solo a una mayoría.  Así, el
            razonamiento utilizado por la Corte tiene la siguiente estructura:

                   1.  La  mayoría  de  las  “personas  políticamente  activas  que
                      desaparecieron” fueron hechas desaparecer por el Estado;
                   2.  Juan era una “persona políticamente activa que desapareció”;
                   3.  Por lo tanto, probablemente Juan fue hecho desaparecer por
                      el Estado.

                    Por una parte, el hecho de que ciertas violaciones impliquen por
            definición una voluntad estatal de ocultar información, hace que la Corte
            considere que la existencia de una probabilidad sea suficiente como para
            presumir que la supuesta víctima fue hecha desaparecer.  Por otra parte,
            al ser sólo probable que la persona fue hecha desaparecer, se admite la
            prueba en contrario.

                   El razonamiento probabilístico de la Corte ha sido muy útil en casos
            de desapariciones forzadas.  Por eso, el modo más clásico de ejemplificar
            este tipo de razonamiento es haciendo referencia a las primeras decisiones
            de fondo dictadas por la Corte Interamericana:  los casos  Velásquez
            Rodríguez Vs. Honduras, Godínez Cruz Vs. Honduras, y Fairén Garbi &
            Solís Corrales Vs. Honduras.  En estos tres casos la Comisión presentó
            pruebas que convencieron a la Corte de que había habido una práctica
            sistemática  de  desapariciones  forzadas  en  Honduras,  estableciendo  el
            primer elemento de este razonamiento probabilístico (Velásquez Rodríguez
            Vs. Honduras, párrs. 82-106 y 119, Godínez Cruz Vs. Honduras, párrs. 89-
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42