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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
46 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
Estado pretende destruir todo tipo de pruebas. En particular, este tipo de
argumentación es el modo en que la Corte Interamericana trata de lidiar
con el —en palabras del ex juez Thomas Buergenthal— dilema de la
carga de la prueba que surge en casos referidos a desapariciones forzadas
(Buergenthal, 1992, pp. 268 & 269).
El razonamiento probabilístico para probar violaciones en contextos
de atropellos masivos requiere de la prueba de dos hechos básicos:
a) la existencia de una violación masiva de derechos humanos, y
b) un vínculo entre esta práctica generalizada y el caso de una
supuesta víctima de violaciones de derechos humanos.
Estos dos hechos básicos se encuentran implícitamente afirmados
por la Corte en “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay (párrs.
217 y 233). La doctrina en general ha captado también su existencia (v.gr.,
Buergenthal, 1992, p. 269; Ruiz Chiriboga, 2010, pp. 158 & 159; Bovino,
2005, p. 74, y Caro Coria, 2011, pp. 152 & 153). Una vez que estos dos
hechos están probados, la Corte se embarcará en un análisis probabilístico,
para luego invertir el onus probandi, requiriendo que el Estado pruebe que
no hubo una violación de derechos humanos en el caso concreto (Cfr.,
Bovino, 2005, p. 74). Según Buergenthal, este procedimiento resultará en
el establecimiento de una presunción de la supuesta violación de derechos
humanos que admite prueba en contrario (Cfr., Buergenthal, 1992, p. 269).
Al tratarse de un caso ocurrido en un contexto de violaciones masivas,
lo primero que debe determinarse es que este contexto haya existido. La
práctica de violaciones masivas constituirá una especie de premisa mayor de
la argumentación probabilística de la Corte. Dicho contexto será probado a
través de un razonamiento similar a la inducción, en el que la Corte analizará
algunos casos de violaciones de derechos humanos ocurridas en un tiempo
y lugares determinados, estableciendo la existencia de una tendencia. Así,
por ejemplo, la Corte podría dar por probado que muchas personas que
eran políticamente activas fueron hechas desaparecer durante un cierto
régimen político. En consecuencia, la Corte puede afirmar, respecto a la
situación de un Estado determinado en un cierto período, que “la mayoría
de las personas políticamente activas que desaparecieron, fueron hechas
desaparecer por el Estado”. La Corte no puede, sin embargo, alcanzar una
conclusión general del tipo “todas las personas políticamente activas que
desaparecieron, fueron hechas desaparecer por el Estado”, ya que hay varias
hipótesis según las cuales estas personas podrían haber desaparecido. Por