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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
44 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
lie on the description of this concept, but in the analysis of its nature and
the systematic analysis of it. Among other things, this article refers to the
way how this reasoning operates in relation to the burden and standard
of proof. When doing so, this manuscript gives some suggestions that the
Court should bear in mind when applying this kind of reasoning.
Keywords: Inter-American Court of Human Rights, Evaluation of
Evidence, Probabilistic Reasoning, Burden of Proof, Standard of Proof.
INTRODUCCIÓN
Desde sus primeras sentencias de fondo la Corte Interamericana
ha usado una argumentación particular, que podría llamarse razonamiento
probabilístico para probar violaciones de derechos humanos producidas
en un contexto de violaciones masivas, en las que se aprecia o supone un
ocultamiento de prueba por parte del Estado. Este razonamiento ha sido de
vital importancia para la prueba de desapariciones forzadas, una lamentable
especialidad de algunos regímenes americanos. Este artículo sostiene que
el razonamiento probabilístico de la Corte conlleva una “inversión” de
la carga de la prueba. No obstante lo anterior, el presente trabajo no se
adentrará en la discusión de si las inversiones del onus probandi son reales
o aparentes, especialmente porque la Corte Interamericana ha usado este
concepto en un par de ocasiones .
1
Este artículo, en primer lugar, describirá el proceso argumental
del razonamiento probabilístico utilizado por la Corte. Al hacerlo, no sólo
hará la distinción entre la argumentación del tribunal interamericano y los
razonamientos deductivos e inductivos, sino que también dará ejemplos
y mostrará casos en los que, habiéndose podido utilizar un razonamiento
probabilístico, la Corte ha preferido no hacerlo, demostrando así el
carácter excepcional de esta forma de argumentación. Este artículo
analizará también la estrecha relación entre el razonamiento probabilístico
y la carga de la prueba. Por último, después de describir la institución
1 V.gr., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos, párr. 41; Radilla
Pacheco Vs. México, párr. 47, y en Atala Riffo e Hijas Vs. Chile, párr. 124. Votos
razonados también utilizan esta expresión, v.gr. voto del juez Cançado Trindade
en “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, párr. 20, y voto del juez
Ventura Robles en Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 5. La
Comisión, el Estado y los representantes de las víctimas suelen utilizar también
este concepto.