Page 34 - Anuario29
P. 34

Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            44          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            lie on the description of this concept, but in the analysis of its nature and
            the systematic analysis of it.  Among other things, this article refers to the
            way how this reasoning operates in relation to the burden and standard
            of proof.  When doing so, this manuscript gives some suggestions that the
            Court should bear in mind when applying this kind of reasoning.
            Keywords:    Inter-American  Court  of  Human  Rights,  Evaluation  of
            Evidence, Probabilistic Reasoning, Burden of Proof, Standard of Proof.



            INTRODUCCIÓN

                    Desde sus primeras sentencias de fondo la Corte Interamericana
            ha usado una argumentación particular, que podría llamarse razonamiento
            probabilístico para probar violaciones de derechos humanos producidas
            en un contexto de violaciones masivas, en las que se aprecia o supone un
            ocultamiento de prueba por parte del Estado.  Este razonamiento ha sido de
            vital importancia para la prueba de desapariciones forzadas, una lamentable
            especialidad de algunos regímenes americanos.  Este artículo sostiene que
            el razonamiento probabilístico de la Corte conlleva una “inversión” de
            la carga de la prueba.  No obstante lo anterior, el presente trabajo no se
            adentrará en la discusión de si las inversiones del onus probandi son reales
            o aparentes, especialmente porque la Corte Interamericana ha usado este
            concepto en un par de ocasiones .
                                        1
                    Este artículo, en primer lugar, describirá el proceso argumental
            del razonamiento probabilístico utilizado por la Corte.  Al hacerlo, no sólo
            hará la distinción entre la argumentación del tribunal interamericano y los
            razonamientos deductivos e inductivos, sino que también dará ejemplos
            y mostrará casos en los que, habiéndose podido utilizar un razonamiento
            probabilístico,  la  Corte  ha  preferido  no  hacerlo,  demostrando  así  el
            carácter  excepcional  de esta  forma  de  argumentación.   Este  artículo
            analizará también la estrecha relación entre el razonamiento probabilístico
            y la carga de la prueba.  Por último, después de describir la institución


            1  V.gr., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos, párr. 41; Radilla
            Pacheco Vs. México, párr. 47, y en Atala Riffo e Hijas Vs. Chile, párr. 124.  Votos
            razonados también utilizan esta expresión, v.gr. voto del juez Cançado Trindade
            en “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, párr. 20, y voto del juez
            Ventura Robles en Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 5. La
            Comisión, el Estado y los representantes de las víctimas suelen utilizar también
            este concepto.
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39