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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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            civil que se desprenda de un documento privado, tampoco es procedente
            la oposición. De modo que, solo el demandado para levantar la medida,
            bien de embargo de bienes muebles o prohibición de enajenar y gravar
            inmuebles, debe solicitar al tribunal que fije el monto de la fianza (sic) a
            prestar”  ;
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                   De Sola fue el primero en sostener la tesis de la cautela sustituyente
            de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, el embargo de bienes
            muebles  y el  secuestro  de  bienes  determinados  en  el  procedimiento
            intimatorio, por aplicación del artículo 589 del CPC, siempre que se haya
            formulado oposición al decreto de intimación, porque “mientras el deudor
            no haya hecho formal oposición, no podrá pretender que se aplique el
            artículo 589 para que le sean suspendidas. Sería absurdo – que estando
            destinado el procedimiento  a la creación  de un título  ejecutivo  que
            permita en su caso la ejecución forzada y antes de que exista la certeza
            de la imposibilidad del logro inmediato de ese propósito-  se liberaren los
            bienes del deudor”.  )
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                   Pero Henríquez La Roche se opone a tal criterio, señalando que
            “el ejecutante puede igualmente hacer ejecutoria de inmediato o sobre los
            bienes suficientes del fiador o sobre los bienes dados en garantía real, caso
            que, luego de la suspensión de la medida, el intimado no haga oposición
            al decreto intimatorio. La ejecución procede contra el fiador judicial, sin
            necesidad de nuevo juicio, porque éste se  ha comprometido, con  vista
            de la pretensión deducida, a pagar solidariamente el crédito comprendido
            en el decreto de intimación”.  ) Sin que lo haya dicho expresamente, su
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            afirmación conlleva a entender que el profesor Henríquez está conforme
            con  la  tesis  del  levantamiento  de  las  medidas  mediante  caución,  pero
            difiere de De Sola en cuanto a la oportunidad en que puede solicitarse y
            acordarse tal levantamiento, pues mientras el De Sola sostiene que procede
            sólo después de formulada la oposición al decreto intimatorio, Henríquez
            estaría de acuerdo en que lo sea aún antes de formularse tal oposición.

                   Por su parte, Castillo Rincón, al referirse al tema, asume la que
            a nuestro juicio es la tesis que se corresponde con la especialidad  del

            28  Carrasquero Hill, Douglas. El Juicio por Intimación como Proceso de Estructura
            Monitoria, Livrosca. Caracas: 1999, p. 78
            29  De Sola, René. La acción cambiaria y el procedimiento por intimación, en
            Conferencias sobre el nuevo Código de Procedimiento Civil, Biblioteca de la
            Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas: 1986, p. 374.
            30  Ricardo Henríquez La Roche. Op. Cit. pp- 291-292
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