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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
34 por Intimacion / Pp. 13-40
civil que se desprenda de un documento privado, tampoco es procedente
la oposición. De modo que, solo el demandado para levantar la medida,
bien de embargo de bienes muebles o prohibición de enajenar y gravar
inmuebles, debe solicitar al tribunal que fije el monto de la fianza (sic) a
prestar” ;
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De Sola fue el primero en sostener la tesis de la cautela sustituyente
de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, el embargo de bienes
muebles y el secuestro de bienes determinados en el procedimiento
intimatorio, por aplicación del artículo 589 del CPC, siempre que se haya
formulado oposición al decreto de intimación, porque “mientras el deudor
no haya hecho formal oposición, no podrá pretender que se aplique el
artículo 589 para que le sean suspendidas. Sería absurdo – que estando
destinado el procedimiento a la creación de un título ejecutivo que
permita en su caso la ejecución forzada y antes de que exista la certeza
de la imposibilidad del logro inmediato de ese propósito- se liberaren los
bienes del deudor”. )
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Pero Henríquez La Roche se opone a tal criterio, señalando que
“el ejecutante puede igualmente hacer ejecutoria de inmediato o sobre los
bienes suficientes del fiador o sobre los bienes dados en garantía real, caso
que, luego de la suspensión de la medida, el intimado no haga oposición
al decreto intimatorio. La ejecución procede contra el fiador judicial, sin
necesidad de nuevo juicio, porque éste se ha comprometido, con vista
de la pretensión deducida, a pagar solidariamente el crédito comprendido
en el decreto de intimación”. ) Sin que lo haya dicho expresamente, su
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afirmación conlleva a entender que el profesor Henríquez está conforme
con la tesis del levantamiento de las medidas mediante caución, pero
difiere de De Sola en cuanto a la oportunidad en que puede solicitarse y
acordarse tal levantamiento, pues mientras el De Sola sostiene que procede
sólo después de formulada la oposición al decreto intimatorio, Henríquez
estaría de acuerdo en que lo sea aún antes de formularse tal oposición.
Por su parte, Castillo Rincón, al referirse al tema, asume la que
a nuestro juicio es la tesis que se corresponde con la especialidad del
28 Carrasquero Hill, Douglas. El Juicio por Intimación como Proceso de Estructura
Monitoria, Livrosca. Caracas: 1999, p. 78
29 De Sola, René. La acción cambiaria y el procedimiento por intimación, en
Conferencias sobre el nuevo Código de Procedimiento Civil, Biblioteca de la
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas: 1986, p. 374.
30 Ricardo Henríquez La Roche. Op. Cit. pp- 291-292