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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 29
y puede ejecutarse también sin que el deudor haya sido intimado, como
generalmente suele ocurrir.
Como se ha señalado, en el procedimiento intimatorio se decreta
la medida cautelar solicitada, sin que al demandado se le haya oído,
sin que haya tenido oportunidad de desarrollar la actividad defensiva y
probatoria que a su favor reconoce el artículo 49 de la Constitución de
la República. Si se considera que el recurso de apelación se le conceda
al demandado sin que en el procedimiento incidental desarrollado en la
primera instancia se le haya permitido el ejercicio de tal derecho, se le
está violando igualmente la garantía del debido proceso y por ello, para
que la apelación constituya medio de impugnación adecuado, previamente
deberá permitirse al deudor afectado por la medida formular los alegatos y
presentar las pruebas que a su favor convenga producir, que de otro modo,
en el caso específico de las pruebas, no podría producir en la alzada, dada
la limitación probatoria que establece el artículo 520 del mismo Código.
“En el caso de acordarse la medida por vía de causalidad -afirma
Castillo Rincón- es decir por considerarse llenos los requisitos de
procedibilidad, la parte afectada carece del derecho de apelación, pues
el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil niega dicho recurso
a la vez que prevé un medio de impugnación propio conocido como la
oposición de parte, que se debe ejercer ante el mismo tribunal que acordó
la medida, quien se pronunciará sobre su confirmación, modificación o
revocatoria”. )
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Pero el mismo Castillo Rincón, ) en forma acertada considera que
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la apelación será el recurso idóneo para impugnar la sentencia terminal del
incidente, que adquiere la condición de cosa juzgada formal en cuanto
respecta al procedimiento cautelar, y al poner fin al mismo, produce
gravamen irreparable, por lo que está sujeta a apelación, que conforme al
artículo 603 del CPC será oída en un solo efecto, con lo cual cuando se
suspenda, revoque o modifique, deberá cumplirse de inmediato.
Sobre la apelación contra el auto que acuerda la medida preventiva
conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció
la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 08 de julio de 1999, con
ponencia del magistrado José Luis Bonnemaison, cuando estableció que
20 Ibid. p. 57
21 Ibid. p. 61