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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               39



            ello, una vez ejecutada la medida, queda abierto el procedimiento previsto en
            los artículos 602 y 603 del CPC, que se tramita y decide independientemente
            del curso de la demanda principal.

                   c. Consideramos que la única forma de suspender la medida
            cautelar, es la instancia del deudor solicitando tal suspensión y ofreciendo
            caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590. Esta
            es la única vía que queda al deudor intimado que no ha logrado dejar
            sin efecto  la  medida  decretada  en  virtud  de  oposición  oportunamente
            formulada y debidamente fundada.
                   d. La iniciativa del ofrecimiento de la caución para la suspensión
            de  medidas,  en  el  estado  de  juicio  ordinario  en  que  se  encuentra  el
            procedimiento  que  se  inicio  como  juicio  ejecutivo  especial,  solo  será
            aplicable cuando se trate de la prohibición de enajenar y gravar bienes
            inmuebles o el embargo de bienes muebles y no respecto del secuestro
            de bienes determinados, pues son las dos primeras las que el artículo 589
            permite suspender por esta la vía de caucionamiento.

                   e.  En  una  futura  reforma  del  texto  legal,  resultará  conveniente
            que se incluya una disposición, que ordene expresamente la aplicación
            supletoria de las normas contenidas en los Títulos I y II del Libro Tercero
            del Código de Procedimiento Civil y se prevea el destino de las medidas
            decretadas con base a la sola cualidad de los documentos presentados por
            el acreedor, bien para que se mantengan vigentes o para que se establezca
            algún  procedimiento  para  su  ratificación  o  revocatoria,  a  menos  que
            antes de que ocurra tal reforma, una decisión judicial pretoriana corte la
            discusión y haga innecesaria la reforma.



                          REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


            - ALID  ZOPPI,  PEDRO.  Cuestiones  Previas  y  otros  Temas  de
            Derecho Procesal, Valencia, Vadell Hermanos Editores, 1989.
            -  ÁLVAREZ,  TULIO  ALBERTO.  Procesos Civiles  Especiales
            Contenciosos, Caracas: Anexo Editora C.A. 1, 2000.
            - CARRASQUERO HILL, DOUGLAS. El Juicio por Intimación
            como Proceso de Estructura Monitoria, Caracas, Livrosca. 1999.
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