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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
30 por Intimacion / Pp. 13-40
“podría entenderse, ateniéndonos a una limitada interpretación de la
norma in comento, que el litigante afectado por la providencia cautelar en
el procedimiento por intimación, le correspondería el recurso de apelación
como la única vía procesal de contradicción… Lo anterior significaría
que, al litigante afectado por alguna de las específicas providencias
cautelares referidas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil,
le quedaría vedada la facultad de alegación y prueba, en un primer grado de
jurisdicción –primera instancia- del correspondiente proceso cautelar…”,
lo que a juicio de la misma Sala “entraña una flagrante colisión con la
garantía constitucional de la defensa procesal consagrada en el único
aparte del artículo 69 constitucional;…”. )
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V.2. La oposición vía artículo 602 del CPC
Ante la improcedencia de la apelación contra el auto que decreta
la medida cautelar, la impugnación del deudor deberá formularla a través
de la oposición, de conformidad con el procedimiento de las medidas
preventivas contenido en el Título II, Capítulo IV del Libro Tercero,
artículos 601 al 606 del Código de Procedimiento Civil.
Este es el criterio jurisprudencial que ha sostenido la Sala de
Casación Civil del TSJ, fijado en la citada sentencia del 08 de julio de
1999, en los siguientes términos: “Si toda interpretación de las normas
procesales debe ajustarse o ser conforme con la garantía constitucional,
debe concluirse en que, en todo caso de medidas preventivas en el
procedimiento intimatorio, se procederá con arreglo a las disposiciones de
los artículos 602 y siguientes del Código adjetivo, en aras de proteger el
derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida cautelar”. )
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En la doctrina, se encuentra un criterio casi unánime y concordante
con la tesis jurisprudencial. Así, Tulio A. Alvarez, afirma que “en el marco
de un procedimiento por intimación, en virtud de los principios de doble
grado de jurisdicción, debido proceso y el derecho a la defensa, que son
base para desaplicar cualquier disposición violatoria tal como ha sido
desarrollado por la jurisprudencia más reciente, cabe la oposición válida
a las medidas preventivas aun cuando no esté expresamente prevista o,
22 Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 0416 del
08-07-1999 (J.A. Capriata contra Weatherly Engineering Servicses de Venezuela
C.A.). En: Ramírez & Garay, Jurisprudencia Venezolana, Tomo CLVI, Julio 1999,
pp. 234-235
23 Ibid. p. 235.