Page 22 - Anuario29
P. 22

Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
            30                                              por Intimacion / Pp. 13-40



            “podría  entenderse,  ateniéndonos  a  una  limitada  interpretación  de  la
            norma in comento, que el litigante afectado por la providencia cautelar en
            el procedimiento por intimación, le correspondería el recurso de apelación
            como  la  única  vía  procesal  de  contradicción…  Lo  anterior  significaría
            que,  al  litigante  afectado  por  alguna  de  las  específicas  providencias
            cautelares referidas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil,
            le quedaría vedada la facultad de alegación y prueba, en un primer grado de
            jurisdicción –primera instancia- del correspondiente proceso cautelar…”,
            lo que a juicio de la misma Sala “entraña una flagrante colisión con la
            garantía  constitucional  de la  defensa  procesal  consagrada  en el único
            aparte del artículo 69 constitucional;…”.  )
                                                22

                      V.2. La oposición vía artículo 602 del CPC

                   Ante la improcedencia de la apelación contra el auto que decreta
            la medida cautelar, la impugnación del deudor deberá formularla a través
            de  la  oposición,  de  conformidad  con  el  procedimiento  de  las  medidas
            preventivas  contenido  en  el  Título  II,  Capítulo  IV  del  Libro  Tercero,
            artículos 601 al 606 del Código de Procedimiento Civil.

                   Este es el criterio jurisprudencial  que ha sostenido la Sala de
            Casación Civil del TSJ, fijado en la citada sentencia del 08 de julio de
            1999, en los siguientes términos: “Si toda interpretación de las normas
            procesales debe ajustarse o ser conforme con la garantía constitucional,
            debe  concluirse  en  que,  en  todo  caso  de  medidas  preventivas  en  el
            procedimiento intimatorio, se procederá con arreglo a las disposiciones de
            los artículos 602 y siguientes del Código adjetivo, en aras de proteger el
            derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida cautelar”. )
                                                                          23
                   En la doctrina, se encuentra un criterio casi unánime y concordante
            con la tesis jurisprudencial. Así, Tulio A. Alvarez, afirma que “en el marco
            de un procedimiento por intimación, en virtud de los principios de doble
            grado de jurisdicción, debido proceso y el derecho a la defensa, que son
            base para desaplicar  cualquier  disposición  violatoria  tal  como  ha sido
            desarrollado por la jurisprudencia más reciente, cabe la oposición válida
            a las medidas preventivas aun cuando no esté expresamente prevista o,


            22  Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 0416 del
            08-07-1999  (J.A. Capriata contra Weatherly Engineering Servicses de Venezuela
            C.A.). En: Ramírez & Garay, Jurisprudencia Venezolana, Tomo CLVI, Julio 1999,
            pp. 234-235
            23   Ibid. p. 235.
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27