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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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cumplirían esa finalidad de garantía a la ejecución inmediata del aludido
decreto”; pero considera que la medida no se justifica al producirse la
oposición y por ello “debe quedar sujeta a la circunstancia de que el
demandante consigne las debidas pruebas indiciarias o presuntivas del
derecho que reclama, así como respecto al peligro en la mora o, en su
defecto, constituya contracautela para responder al demandado de los
daños que produzca dicha medida…”. A tales efectos, señala que el Juez
debe emplazar y fijar un lapso para que el demandante produzca dicha
prueba para evitar la suspensión abrupta de la medida que permitiría
actos insolventes o de ocultamiento patrimonial del demandado.
Vistas así las distintas posiciones, consideramos que todos los
autores, independientemente de la postura que asumen ante uno de los
temas de mayor interés en cuanto a las medidas cautelares previstas en el
artículo 646 del CPC, como es el destino de las mismas ante la pérdida
de eficacia del decreto intimatorio, aportan elementos para el análisis que
permitirán encontrar la solución adecuada.
Particularmente, nos manifestamos contrarios a la posibilidad de
suspender dichas medidas por el solo decaimiento del decreto intimatorio,
por las siguientes razones:
a. Cuando el legislador establece en el artículo 652 que en virtud
de la oposición formulada en tiempo oportuno “el decreto de intimación
quedará sin efecto” y no podrá procederse a la ejecución forzosa”, está
señalando un efecto negativo en cuanto al juicio principal, de modo que
hace cesar la aplicación del procedimiento especial para que el mismo
continúe el trámite por el procedimiento ordinario.
b. Cuando el legislador establece en el artículo 646 que “Si la demanda
estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o
tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio,
pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el
Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes
muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes
determinados”, no establece ningún vinculo entre el decreto de la medida y
el destino del decreto de intimación como consecuencia de la oposición que
formule el deudor intimado. El de las medidas cautelares, conforme al artículo
604 del CPC, es un procedimiento incidental, con desarrollo autónomo
respecto del juicio principal, que debe tramitarse en cuaderno separado y por