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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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            cumplirían esa finalidad de garantía a la ejecución inmediata del aludido
            decreto”; pero considera que la medida no se justifica al producirse la
            oposición  y  por  ello  “debe  quedar  sujeta  a  la  circunstancia  de  que  el
            demandante consigne las debidas pruebas indiciarias o presuntivas del
            derecho que reclama, así como respecto al peligro en la mora o, en su
            defecto,  constituya  contracautela  para  responder  al  demandado  de  los
            daños que produzca dicha medida…”. A tales efectos, señala que el Juez
            debe emplazar y fijar un lapso para que el demandante produzca dicha
            prueba para evitar la suspensión abrupta de la medida que permitiría
            actos insolventes o de ocultamiento patrimonial del demandado.

                   Vistas  así  las  distintas  posiciones,  consideramos  que  todos  los
            autores, independientemente de la postura que asumen ante uno de los
            temas de mayor interés en cuanto a las medidas cautelares previstas en el
            artículo 646 del CPC, como es el destino de las mismas ante la pérdida
            de eficacia del decreto intimatorio, aportan elementos para el análisis que
            permitirán encontrar la solución adecuada.

                   Particularmente, nos manifestamos contrarios a la posibilidad de
            suspender dichas medidas por el solo decaimiento del decreto intimatorio,
            por las siguientes razones:

                   a. Cuando el legislador establece en el artículo 652 que en virtud
            de la oposición  formulada en tiempo oportuno “el decreto de intimación
            quedará sin efecto” y no podrá procederse a la ejecución forzosa”, está
            señalando un efecto negativo en cuanto al juicio principal, de modo que
            hace cesar la aplicación del procedimiento especial para que el mismo
            continúe el trámite por el procedimiento ordinario.

                   b. Cuando el legislador establece en el artículo 646 que “Si la demanda
            estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o
            tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio,
            pagarés,  cheques,  y  en  cualesquiera  otros  documentos  negociables,  el
            Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes
            muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes
            determinados”, no establece ningún vinculo entre el decreto de la medida y
            el destino del decreto de intimación como consecuencia de la oposición que
            formule el deudor intimado. El de las medidas cautelares, conforme al artículo
            604  del  CPC,  es  un  procedimiento  incidental,  con  desarrollo  autónomo
            respecto del juicio principal, que debe tramitarse en cuaderno separado y por
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