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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
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inclusive, cuando esté vedada” ). Héctor Pérez M., estima que “la parte
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puede oponerse a las medidas, cuando considere que los documentos que
se produjeron con el libelo no corresponden en esencia a los previstos en
el art. 640 (o presentaren vicios sustanciales que le enerven el carácter
de tales), o cuando estime que la caución no es suficiente; oposición que
entraría en el marco de los artículos 602 y 603 del CPC, por régimen de
supletoriedad”. )
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Rodrígo Rivera M., se aparta de la posición anterior, para señalar
que no hay impedimento para solicitar el levantamiento de la medida
cautelar, pero solo mediante fianza suficiente en los términos del artículo
590 del CPC, por aplicación analógica del artículo 633 del mismo texto
legal. )
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Consideramos que ante la improcedencia de la apelación contra
el auto que decreta la medida cautelar, la impugnación del deudor deberá
formularla a través de la oposición, de conformidad con el procedimiento
de las medidas preventivas contenido en el Título II, Capítulo IV del Libro
Tercero, artículos 601 al 606 del Código de Procedimiento Civil, que
constituye un medio expedito para salvaguardar los derechos del demandado.
V.3. El amparo constitucional
Ocurre que en algunos casos, el Tribunal admite la demanda por
el procedimiento intimatorio con base al artículo 644 y decreta medidas
cautelares con fundamento en el artículo 646, sin que el demandante haya
acompañado a la demanda y en consecuencia a la solicitud de medidas
cautelares la prueba escrita original de la obligación demandada requerida
por dichas normas, o que habiéndose producido prueba documental,
la misma no se corresponde con las exigidas expresamente para la
admisibilidad de la demanda o la procedencia de las medidas, como
ocurre con aquellos documentos que no prueban clara y ciertamente la
obligación de pagar una cantidad líquida y exigible de dinero o la entrega
de cosa mueble determinada o cantidad cierta de cosas fungibles, o decreta
la medida cautelar sin exigir afianzamiento o demostración de solvencia
mediante la prueba suficiente a ser presentada en el lapso que el Tribunal
señale. Se trata de situaciones en las cuales existe la prohibición expresa
24 Álvarez, Tulio A. Op Cit. p. 220
25 Pérez M, Héctor. Op Cit. p. 125
26 Rivera M. Rodrigo, Op. Cit. p. 119