Page 23 - Anuario29
P. 23

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               31



            inclusive, cuando esté vedada”  ). Héctor Pérez M., estima que “la parte
                                        24
            puede oponerse a las medidas, cuando considere que los documentos que
            se produjeron con el libelo no corresponden en esencia a los previstos en
            el art. 640 (o presentaren vicios sustanciales que le enerven el carácter
            de tales), o cuando estime que la caución no es suficiente; oposición que
            entraría en el marco de los artículos 602 y 603 del CPC, por régimen de
            supletoriedad”.  )
                          25
                   Rodrígo Rivera M., se aparta de la posición anterior, para señalar
            que  no hay  impedimento  para  solicitar  el  levantamiento  de  la  medida
            cautelar, pero solo mediante fianza suficiente en los términos del artículo
            590 del CPC, por aplicación analógica del artículo 633 del mismo texto
            legal. )
                 26
                   Consideramos que ante la improcedencia de la apelación contra
            el auto que decreta la medida cautelar, la impugnación del deudor deberá
            formularla a través de la oposición, de conformidad con el procedimiento
            de las medidas preventivas contenido en el Título II, Capítulo IV del Libro
            Tercero,  artículos  601  al  606  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  que
            constituye un medio expedito para salvaguardar los derechos del demandado.

                      V.3. El amparo constitucional

                   Ocurre que en algunos casos, el Tribunal admite la demanda por
            el procedimiento intimatorio con base al artículo 644 y decreta medidas
            cautelares con fundamento en el artículo 646, sin que el demandante haya
            acompañado a la demanda y en consecuencia a la solicitud de medidas
            cautelares la prueba escrita original de la obligación demandada requerida
            por  dichas  normas,  o  que  habiéndose  producido  prueba  documental,
            la misma no se corresponde con las exigidas expresamente para la
            admisibilidad  de  la  demanda  o  la  procedencia  de  las  medidas,  como
            ocurre con aquellos documentos que no prueban clara y ciertamente la
            obligación de pagar una cantidad líquida y exigible de dinero o la entrega
            de cosa mueble determinada o cantidad cierta de cosas fungibles, o decreta
            la medida cautelar sin exigir afianzamiento o demostración de solvencia
            mediante la prueba suficiente a ser presentada en el lapso que el Tribunal
            señale. Se trata de situaciones en las cuales existe la prohibición expresa


            24  Álvarez, Tulio A. Op Cit. p. 220
            25  Pérez M, Héctor. Op Cit. p. 125
            26  Rivera M. Rodrigo, Op. Cit. p. 119
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28