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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 37
Ricardo Henríquez La Roche, niega la posibilidad del decaimiento
de las medidas cautelares, por considerar que la “sola oposición al decreto
de intimación al pago no es razón suficiente para suspender sin más las
medidas preventivas decretadas con fundamento en el artículo 646 del
Código de Procedimiento Civil. La medida preventiva está basada en el
título fundamental y no en el decreto intimatorio, de suerte que, aunque
dicho decreto pueda ser sobreseído con la manifestación unilateral del
opositor intimado, no por ello se difumina el humo, el fumus boni iuris (base
del decreto cautelar, que surja de la letra de cambio, documento mercantil
negociable o documento reconocido presentado con la solicitud de ejecución.
Admitir la tesis contraria equivaldría sin más a convertir el procedimiento
por intimación en letra muerta, pues todo acreedor optaría por solicitar el
embargo asegurativo del artículo 1099 del Código de Comercio, por la vía
ordinaria, en la que no existe la supuesta negada posibilidad de obviar el
embargo por iniciativa unilateral del demandado”. )
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Carrasquero Hill coincide con la tesis esbozada por Henríquez,
señalando que “la oposición al decreto sólo persigue que no se proceda a la
ejecución forzosa. En tal hipótesis… Si la medida fue ejecutada, la misma
queda vigente y para el supuesto de que no se haya logrado efectividad de
la cautela es improcedente la abstención”. ) También Alvarez ) y Pérez
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Mouchet ), se inclinan por esta postura.
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Una posición ecléctica adopta Castillo Rincón, señalando que
cumpliendo las medidas preventivas que el juez decreta en el procedimiento
intimatorio una finalidad de garantía de la ejecución forzosa, su vigencia
“sólo puede mantenerse mientras se produce la intimación al pago del
demandado contenida en dicho decreto y transcurra el lapso para el logro
de la inyucción por falta de oposición, único caso en que las medidas
35 Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo V. Centro
de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas: 1998, p.113
36 Douglas Carrasquero Hill, Op. Cit. p. 87
37 Tulio Alberto Álvarez, es contrario a la suspensión de las medidas cautelares
que se dictan en el procedimiento intimatorio como consecuencia de la oposición
formulada por el deudor, porque se “estaría modificando un fallo previo y así
configuraría una grave vulneración del precepto contenido en el artículo 252 del
CPC”.
38 Humberto Pérez Mouchet, señala la improcedencia de la suspensión de las
medidas cautelares en el procedimiento intimatorio por cuanto las mismas
descansan “en la presunción de certeza que el legislador ha atribuido a los títulos
instrumentales que soportan la acción…” Op. Cit. p. 150.