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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               37



                   Ricardo Henríquez La Roche, niega la posibilidad del decaimiento
            de las medidas cautelares, por considerar que la “sola oposición al decreto
            de intimación al pago no es razón suficiente para suspender sin más las
            medidas preventivas decretadas con fundamento en el artículo 646 del
            Código de Procedimiento Civil. La medida preventiva está basada en el
            título fundamental y no en el decreto intimatorio, de suerte que, aunque
            dicho decreto pueda ser sobreseído con la manifestación unilateral del
            opositor intimado, no por ello se difumina el humo, el fumus boni iuris (base
            del decreto cautelar, que surja de la letra de cambio, documento mercantil
            negociable o documento reconocido presentado con la solicitud de ejecución.
            Admitir la tesis contraria equivaldría sin más a convertir el procedimiento
            por intimación en letra muerta, pues todo acreedor optaría por solicitar el
            embargo asegurativo del artículo 1099 del Código de Comercio, por la vía
            ordinaria, en la que no existe la supuesta negada posibilidad de obviar el
            embargo por iniciativa unilateral del demandado”.  )
                                                       35
                   Carrasquero Hill coincide con la tesis esbozada por Henríquez,
            señalando que “la oposición al decreto sólo persigue que no se proceda a la
            ejecución forzosa. En tal hipótesis… Si la medida fue ejecutada, la misma
            queda vigente y para el supuesto de que no se haya logrado efectividad de
            la cautela es improcedente la abstención”.  ) También Alvarez  ) y Pérez
                                                 36
                                                                   37
            Mouchet  ), se inclinan por esta postura.
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                   Una  posición  ecléctica  adopta  Castillo  Rincón,  señalando  que
            cumpliendo las medidas preventivas que el juez decreta en el procedimiento
            intimatorio una finalidad de garantía de la ejecución forzosa, su vigencia
            “sólo puede mantenerse mientras se produce la intimación al pago del
            demandado contenida en dicho decreto y transcurra el lapso para el logro
            de la inyucción por falta de oposición, único caso en que las medidas

            35  Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo V. Centro
            de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas: 1998, p.113
            36  Douglas Carrasquero Hill, Op. Cit. p. 87
            37  Tulio Alberto Álvarez, es contrario a la suspensión de las medidas cautelares
            que se dictan en el procedimiento intimatorio como consecuencia de la oposición
            formulada por el deudor, porque se “estaría modificando un fallo previo y así
            configuraría una grave vulneración del precepto contenido en el artículo 252 del
            CPC”.
            38   Humberto  Pérez  Mouchet,  señala  la  improcedencia  de  la  suspensión  de  las
            medidas cautelares  en el procedimiento  intimatorio  por cuanto las mismas
            descansan “en la presunción de certeza que el legislador ha atribuido a los títulos
            instrumentales que soportan la acción…”  Op. Cit. p. 150.
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