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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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            medidas corren la misma suerte de este decreto ante la oposición del
            deudor, por la cual el decreto de intimación queda “sin efecto jurídico
            alguno con ocasión de la oposición formulada tempestivamente” y en tal
            virtud, “las medidas decretadas por el Juez, cumpliendo las previsiones
            del aludido artículo 646, deben decaer junto con aquél, pues, como se
            podrá  comprender,  sin  que  exista  una  orden  concreta  que  ejecutar,  no
            habrá fundamento jurídico alguno que contribuya a justificar su vigencia
            y actualidad”, concluyendo que para que el Tribunal pueda mantener o
            decretar  medidas  cautelares  contra  el  intimado  después de realizada
            la  oposición,  debe  verificar  si  se  encuentran  cumplidos  los  supuestos
            exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

                   En el mismo sentido, pero sin mayores argumentos se alinea Alexis
            R.  Meza, advirtiendo que  “al pasar  el  juicio especial al procedimiento
            ordinario, indiscutiblemente que queda sin efecto el decreto de intimación,
            y por ende se caen las medidas decretadas, si estas no fueren ratificadas
            posteriormente por el Juez al ser solicitadas nuevamente por el accionante
            en este sentido”.  )
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                   En  relación  con  el  tema,  Pedro  Alid  Zoppi,  sin  manifestarse
            expresamente a favor o en contra de la suspensión de la medida cautelar
            como consecuencia de la oposición formulada por el deudor, formula una
            crítica a la norma, señalando que el artículo 646 debió ser modificado en
            su texto original que se mantuvo tal como fue propuesto, pues habiéndose
            previsto originalmente que el procedimiento se aplicara a causas de menor
            cuantía, al eliminarse esa limitación cuantitativa, el legislador debió “por
            fuerza de la supresión, hacer la rectificación del caso o, al menos, prever
            la suspensión inmediata de la medida si el demandado hace oposición
            y contesta, y remitir entonces a las reglas del juicio ordinario para que
            obtenga la medida o ésta fuese ratificada…”  )
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                   Por la segunda corriente  que propugna la improcedencia  de la
            suspensión de las medidas cautelares decretadas en la fase de introducción
            del procedimiento monitorio, se inclinan, ente otros Henríquez La Roche
            y Carrasquero Hill.



            33  Meza, Alexis Rafael. El Juicio de Intimación en el Código de Procedimiento
            Civil Venezolano, s.e., s.l.: 1993, p. 54
            34  Alid Zoppi, Pedro. Cuestiones Previas y otros Temas de Derecho Procesal,
            Vadell Hermanos Editores, Valencia: 1989, p. 133
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