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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               35



            procedimiento,  negando  la  procedencia  de  la  suspensión  con  cautela
            sustituyente  en  la  etapa  inicial  del  procedimiento  monitorio,  antes  del
            vencimiento del lapso para formular la oposición al decreto intimatorio,
            porque las medidas que se acuerdan conforme al artículo 646 del CPC
            “son consustanciales al instituto de monición, en el sentido de que fueron
            previstas en esa forma imperativa y sin requisito alguno, para garantizar la
            ejecución forzosa del decreto intimatorio una vez convertido en sentencia
            pasada en autoridad de cosa juzgada por la falta de contradicción, lo que
            no se lograría de manera inmediata, a pesar de la contumacia, si se le diera
            entrada al trámite sustitutivo de las medidas decretadas por una caución,
            con la consiguiente ejecución de ésta en lugar de aquella, pues ambas
            garantías, si bien son similares, no resultan idénticas y por tanto difieren
            en cuanto a su prevención y efectos”. )
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                   Sin embargo, una vez formulada la oposición, nada obsta para
            que  las  medidas  cautelares  decretadas  conforme  al  artículo  646  sean
            suspendidas mediante caución de las que establece el artículo 590, pues
            habiendo concluido la etapa inicial del procedimiento e iniciada la del
            procedimiento  ordinario,  han  cesado  las  condiciones  especiales  que
            determinaron  el  decreto  de  la  medida  y  por  ello,  como  se  produce  la
            ordinarización  del  procedimiento,  cabe  aplicar  las  reglas  generales  del
            Libro Tercero del CPC.

                   VI. EFECTOS DEL  DECAIMIENTO  DEL  DECRETO
                   INTIMATORIO SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES

                   Dos posiciones  se han manifestado  hasta  ahora  en la  doctrina
            venezolana.

                   La primera de ellas, que propugna el decaimiento de la medida
            como consecuencia de la oposición del deudor al decreto intimatorio, es
            defendida por Solis Saldivia y Meza.

                   Marcos Solis Saldivia,  ) parte de la finalidad que le asigna a
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            las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento intimatorio con
            fundamento en el artículo 646 del CPC,  señalando que la misma es la
            anticipación de “la ejecución del decreto de intimación”, por lo que tales


            31  Hender Castillo R. Op. Cit. p. 173
            32  Solis Saldivia, Marcos.  Procedimiento por Intimación, s.e. Caracas: 2006, p.
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