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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
26 por Intimacion / Pp. 13-40
decisión sobre la base de las exigencias del artículo 585 del Código de
Procedimiento Civil”. )
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Sobre el afianzamiento a exigir, existen discrepancias en la
doctrina acerca de si el mismo debe ser el previsto en el numeral 1º del
artículo 590 o si queda al prudente arbitrio del Tribunal determinarlo.
Henríquez La Roche es partidario de la segunda alternativa al considerar
que el legislador no lo exige expresamente en el artículo 646, como si lo
hace en numerosas normas de remisión al artículo 590 ).
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Tulio Álvarez, ) considera que estas medidas están determinadas
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y reguladas por las normas contempladas en el Libro Tercero, en sus
Títulos I, II y III, del Código de Procedimiento Civil. No compartimos
tal planteamiento, pues si se atendiera tal criterio, se limitaría la potestad
discrecional que el artículo 646 le confiere al juez para decretar la medida
exigiendo el afianzamiento o la demostración de solvencia patrimonial, con
la sola existencia en autos de cartas, misivas admisibles según el Código
Civil o cualquier otro documento privado no reconocido, siendo este el
único a considerar por el juez para decretar la medida, además claro está,
de la exigencia de la fianza o la demostración de solvencia patrimonial,
por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 646, los requisitos para
la procedencia de las medidas solicitadas con fundamento en una carta
o misiva admisible según el Código Civil o cualquier otro instrumento
privado no reconocido, estarán determinados por la presentación de alguno
de tales documentos privados, que constituirían la prueba de la cual se
deriva la presunción grave del derecho reclamado y la pendencia del juicio
intimatorio, ya analizado. Cumpliendo tales requisitos, la medida podrá
dictarla el Juez, pero exigiendo la fianza o la demostración de la solvencia
del demandante para responder por las resultas de la medida.
En ambos casos se trata de una potestad discrecional atribuida
al Juez en orden a la decisión de la solicitud que se le formule conforme
al segundo supuesto del artículo 646. Es discrecional desde el momento
que la norma le permite al juez “obrar según su prudente arbitrio,
consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la
15 Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia: en: http://www.tsj.gov.ve/
decisiones/scc/ Noviembre/ RC-00696-111103-03469.htm http://www.tsj.gov.ve
16 Henríquez La Roche, Ricardo. Medidas Cautelares, Centro de Estudios
Jurídicos del Zulia, Maracaibo: 1988, p. 109.
17 Álvarez, Tulio A. Op. Cit. p. 220