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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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            decisión sobre la base de las exigencias del artículo 585 del Código de
            Procedimiento Civil”.  )
                                15
                   Sobre  el  afianzamiento  a  exigir,  existen  discrepancias  en  la
            doctrina acerca de si el mismo debe ser el previsto en el numeral 1º del
            artículo 590 o si queda al prudente arbitrio del Tribunal determinarlo.
            Henríquez La Roche es partidario de la segunda alternativa al considerar
            que el legislador no lo exige expresamente en el artículo 646, como si lo
            hace en numerosas normas de remisión al artículo 590 ).
                                                            16
                   Tulio Álvarez, ) considera que estas medidas están determinadas
                                17
            y  reguladas  por  las  normas  contempladas  en  el  Libro  Tercero,  en  sus
            Títulos I, II y III, del Código de Procedimiento Civil. No compartimos
            tal planteamiento, pues si se atendiera tal criterio, se limitaría la potestad
            discrecional que el artículo 646 le confiere al juez para decretar la medida
            exigiendo el afianzamiento o la demostración de solvencia patrimonial, con
            la sola existencia en autos de cartas, misivas admisibles según el Código
            Civil o cualquier otro documento privado no reconocido, siendo este el
            único a considerar por el juez para decretar la medida, además claro está,
            de la exigencia de la fianza o la demostración de solvencia patrimonial,
            por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 646, los requisitos para
            la procedencia de las medidas solicitadas con fundamento en una carta
            o misiva admisible según el Código Civil o cualquier otro instrumento
            privado no reconocido, estarán determinados por la presentación de alguno
            de tales documentos privados, que constituirían la prueba de la cual se
            deriva la presunción grave del derecho reclamado y la pendencia del juicio
            intimatorio, ya analizado. Cumpliendo tales requisitos, la medida podrá
            dictarla el Juez, pero exigiendo la fianza o la demostración de la solvencia
            del demandante para responder por las resultas de la medida.

                   En ambos casos se trata de una potestad discrecional atribuida
            al Juez en orden a la decisión de la solicitud que se le formule conforme
            al segundo supuesto del artículo 646. Es discrecional desde el momento
            que  la  norma  le  permite  al  juez  “obrar  según  su  prudente  arbitrio,
            consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la


            15  Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia: en: http://www.tsj.gov.ve/
            decisiones/scc/ Noviembre/ RC-00696-111103-03469.htm http://www.tsj.gov.ve
            16   Henríquez  La  Roche,  Ricardo.  Medidas Cautelares,  Centro  de  Estudios
            Jurídicos del Zulia, Maracaibo: 1988, p. 109.
            17  Álvarez, Tulio A. Op. Cit. p. 220
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