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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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                   En  ambos  casos  del  segundo  supuesto  de  la  norma,  ante  la
            solicitud del demandante  para que se decrete alguna de las medidas
            cautelares indicadas en la norma, con base a alguno de los documentos
            que  no  permiten  su  decreto  en  forma  obligatoria  para  el  juez,  este
            deberá hacer un pronunciamiento previo a aquél que acuerde la medida
            cautelar, que está relacionado con la declaración de exigir al solicitante la
            constitución de la fianza conforme al numeral 1º del artículo 590 del CPC
            y fijar el monto por el cual debe constituirse o la exigencia de demostrar
            su solvencia patrimonial, en ambos casos para garantizar al demandado
            las resultas de la medida, intimando al solicitante para que consigne el
            documento constitutivo de la fianza o las pruebas que acrediten la solvencia
            patrimonial, debiendo siempre verificar tanto el documento constitutivo
            de la fianza o valorar las pruebas producidas para demostrar la solvencia
            y con base al resultado de tal verificación y análisis, pronunciarse sobre la
            medida, acordándola o negándola.



                   V. LA IMPUGNACION DEL DEUDOR

                   Examinadas  las disposiciones que regulan  el procedimiento
            por intimación, no se encuentra norma alguna que haga referencia a la
            situación del deudor, ante el decreto y ejecución de las medidas cautelares
            dictadas en su contra con fundamento en el artículo 646 del CPC, como si
            existe la previsión expresa a favor de terceros, cuyos derechos quedan a
            salvo “… sobre los bienes objeto de las medidas”.

                   Ante  tal  eventualidad,  varias  son  las  alternativas  que  se  han
            planteado.


                      V.1. La apelación

                   La primera de ellas es la vía recursiva inmediata, específicamente
            el recurso de apelación contra el auto que contiene el decreto de la medida
            cautelar que se impugna. Esta vía era reconocida por la jurisprudencia de
            la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hasta que por
            sentencia Nº 352 de fecha 11 de mayo de 2007, modificó su criterio.

                   Consideramos que la vía recursiva así planteada es contraria
            al  principio  de  doble  instancia,  pues  no  puede  olvidarse  que  en  el
            supuesto que se examina, la medida cautelar se decreta inaudita parte
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