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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
28 por Intimacion / Pp. 13-40
En ambos casos del segundo supuesto de la norma, ante la
solicitud del demandante para que se decrete alguna de las medidas
cautelares indicadas en la norma, con base a alguno de los documentos
que no permiten su decreto en forma obligatoria para el juez, este
deberá hacer un pronunciamiento previo a aquél que acuerde la medida
cautelar, que está relacionado con la declaración de exigir al solicitante la
constitución de la fianza conforme al numeral 1º del artículo 590 del CPC
y fijar el monto por el cual debe constituirse o la exigencia de demostrar
su solvencia patrimonial, en ambos casos para garantizar al demandado
las resultas de la medida, intimando al solicitante para que consigne el
documento constitutivo de la fianza o las pruebas que acrediten la solvencia
patrimonial, debiendo siempre verificar tanto el documento constitutivo
de la fianza o valorar las pruebas producidas para demostrar la solvencia
y con base al resultado de tal verificación y análisis, pronunciarse sobre la
medida, acordándola o negándola.
V. LA IMPUGNACION DEL DEUDOR
Examinadas las disposiciones que regulan el procedimiento
por intimación, no se encuentra norma alguna que haga referencia a la
situación del deudor, ante el decreto y ejecución de las medidas cautelares
dictadas en su contra con fundamento en el artículo 646 del CPC, como si
existe la previsión expresa a favor de terceros, cuyos derechos quedan a
salvo “… sobre los bienes objeto de las medidas”.
Ante tal eventualidad, varias son las alternativas que se han
planteado.
V.1. La apelación
La primera de ellas es la vía recursiva inmediata, específicamente
el recurso de apelación contra el auto que contiene el decreto de la medida
cautelar que se impugna. Esta vía era reconocida por la jurisprudencia de
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hasta que por
sentencia Nº 352 de fecha 11 de mayo de 2007, modificó su criterio.
Consideramos que la vía recursiva así planteada es contraria
al principio de doble instancia, pues no puede olvidarse que en el
supuesto que se examina, la medida cautelar se decreta inaudita parte