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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               25



                   En este supuesto, a diferencia de lo que ocurre con la solicitud
            y decreto de las medidas cautelares previstas en el primer supuesto de
            la norma, los requisitos de procedencia estarán dados por una solicitud
            fundada en cartas o misivas  ),  admisibles  según  el  Código  Civil  o
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            cualquier otro documento privado no reconocido, que si las relacionamos
            con el artículo 585 del CPC se corresponden como el medio de prueba
            que constituye presunción grave del derecho que se reclama  y que
            en el  procedimiento  por intimación  constituye  al  mismo  tiempo  el
            instrumento en que se fundamenta el cumplimiento del presupuesto de la
            documentación del crédito reclamado para la admisión del trámite judicial
            intimatorio.  Cumplido  tal  requisito,  que  ha  debido  ser  examinado  al
            momento de providenciar la demanda y dictar el decreto intimatorio, si ha
            sido formulada solicitud de que se decrete alguna de las medidas cautelares
            a que se refiere la norma, el Tribunal, en orden a la responsabilidad del
            acreedor podrá optar entre exigirle que constituya fianza o que compruebe
            su solvencia, “para garantizar las resultas de la medida”.

                   En este supuesto, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 696 del
            11 de noviembre de 2003, caso Efraín Antonio González Rodríguez contra
            Venezolana de Electrificaciones y Construcciones C.A. (VELCONCA),
            con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, consideró que
            para decretar tales medidas, han de cumplirse los requisitos establecidos
            en el artículo 585 del CPC, señalando que: “Como puede observarse de
            la  transcripción  anterior,  la  recurrida  es  coherente  en  su  explicación  y
            no incurre en contradicciones que puedan anularla. Analiza las distintas
            documentales  que  pueden  soportar  el  procedimiento  por  intimación,  y
            plantea una diferencia entre instrumentos privados reconocidos, públicos y
            simplemente privados, como facturas aceptadas, cheques, pagarés y otros.
            Luego distingue un segundo grupo, conformado por cartas misivas y otros
            instrumentos privados no reconocidos que no guardan las características
            del primero. Entre este segundo grupo, la sentencia impugnada ubica el
            instrumento  acompañado  por  la  actora,  considerando  que  para  acordar
            una  medida  cautelar  en  este  supuesto,  debe  al  menos  motivarse  la




            14  Conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “carta”,
            del lat.  Charta,  significa  “Papel  escrito,  y  ordinariamente  cerrado,  que  una
            persona envía a otra para comunicarse con ella” y “misiva”, del lat. missus, part.
            pas. de mittĕre, enviar, significa “Dicho de un papel, un billete o una carta: Que
            se envía a alguien”. De ello deriva que carta y misiva se consideren sinónimos a
            los efectos de esta anotaciones.
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