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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 25
En este supuesto, a diferencia de lo que ocurre con la solicitud
y decreto de las medidas cautelares previstas en el primer supuesto de
la norma, los requisitos de procedencia estarán dados por una solicitud
fundada en cartas o misivas ), admisibles según el Código Civil o
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cualquier otro documento privado no reconocido, que si las relacionamos
con el artículo 585 del CPC se corresponden como el medio de prueba
que constituye presunción grave del derecho que se reclama y que
en el procedimiento por intimación constituye al mismo tiempo el
instrumento en que se fundamenta el cumplimiento del presupuesto de la
documentación del crédito reclamado para la admisión del trámite judicial
intimatorio. Cumplido tal requisito, que ha debido ser examinado al
momento de providenciar la demanda y dictar el decreto intimatorio, si ha
sido formulada solicitud de que se decrete alguna de las medidas cautelares
a que se refiere la norma, el Tribunal, en orden a la responsabilidad del
acreedor podrá optar entre exigirle que constituya fianza o que compruebe
su solvencia, “para garantizar las resultas de la medida”.
En este supuesto, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 696 del
11 de noviembre de 2003, caso Efraín Antonio González Rodríguez contra
Venezolana de Electrificaciones y Construcciones C.A. (VELCONCA),
con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, consideró que
para decretar tales medidas, han de cumplirse los requisitos establecidos
en el artículo 585 del CPC, señalando que: “Como puede observarse de
la transcripción anterior, la recurrida es coherente en su explicación y
no incurre en contradicciones que puedan anularla. Analiza las distintas
documentales que pueden soportar el procedimiento por intimación, y
plantea una diferencia entre instrumentos privados reconocidos, públicos y
simplemente privados, como facturas aceptadas, cheques, pagarés y otros.
Luego distingue un segundo grupo, conformado por cartas misivas y otros
instrumentos privados no reconocidos que no guardan las características
del primero. Entre este segundo grupo, la sentencia impugnada ubica el
instrumento acompañado por la actora, considerando que para acordar
una medida cautelar en este supuesto, debe al menos motivarse la
14 Conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “carta”,
del lat. Charta, significa “Papel escrito, y ordinariamente cerrado, que una
persona envía a otra para comunicarse con ella” y “misiva”, del lat. missus, part.
pas. de mittĕre, enviar, significa “Dicho de un papel, un billete o una carta: Que
se envía a alguien”. De ello deriva que carta y misiva se consideren sinónimos a
los efectos de esta anotaciones.