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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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los fines de decretar la medida solicitada, el haberse hecho la valoración
correspondiente del mismo documento al momento de providenciar y admitir
la demanda y decretar la intimación al pago del deudor, pues ambos actos de
motivación son independientes entre sí y ambos son también necesarios de
cumplir en este procedimiento, pues cuando se plantea la solicitud de medidas
cautelares, estamos en presencia de un procedimiento incidental autónomo,
cuya tramitación debe hacerse en cuaderno separado, “sin que la articulación
sobre las medidas, ni las que origine la reclamación de terceros, suspendan el
curso de la demanda principal” (Art. 604).
Segundo Supuesto: En los demás casos podrá exigir que el
demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de
las resultas de la medida.
Este párrafo puede interpretarse en un doble sentido.
Primer sentido: La expresión “demás casos” alude a la solicitud
de medidas cautelares distintas a las que enumera expresamente la norma
y con ello, la norma estaría haciendo referencia a la posibilidad de
solicitar y decretar medidas cautelares innominadas o atípicas. De plano
debe rechazarse tal interpretación, pues de haber sido esa la intención del
legislador, otra debió ser igualmente la redacción de la norma, para que
en vez de referirse a los “demás casos”, se refiriera a las “demás medidas
cautelares”. Tampoco podrá entenderse tal expresión, para hacer referencia
a la solicitud de medidas cautelares que no que no estén fundamentadas
en prueba escrita, pues de no existir tal prueba escrita, la demanda debe
declararse inadmisible de conformidad con el numeral 2º del artículo 643.
Segundo sentido: La expresión “demás casos” se refiere a la
solicitud de medidas cautelares cuando la intimación del deudor se
acuerde con base a cartas o misivas admisibles según el Código Civil o
cualquier otro documento privado no reconocido, de modo que la solicitud
de las mismas no goza del soporte documental a que se hace referencia
en el primer supuesto de la norma. Esta es la interpretación acogida por
la generalidad de la doctrina ) y la jurisprudencia y a la cual se hace
13
referencia de seguidas.
13 Ver: Rivera Morales, Rodrigo. Los juicios ejecutivos, San Cristóbal,
Distribuciones Jurídicas Santana Editores, San Cristóbal: 2000, p. 118; Pérez
Mouchett, Héctor. Op. Cit. P. 135-136; Álvarez, Tulio Alberto. Procesos Civiles
Especiales Contenciosos, Anexo Editora C.A. 1, Caracas: 2000, p. 220.