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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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            los  fines  de  decretar  la  medida  solicitada,  el  haberse  hecho  la  valoración
            correspondiente del mismo documento al momento de providenciar y admitir
            la demanda y decretar la intimación al pago del deudor, pues ambos actos de
            motivación son independientes entre sí y ambos son también necesarios de
            cumplir en este procedimiento, pues cuando se plantea la solicitud de medidas
            cautelares, estamos en presencia de un procedimiento incidental autónomo,
            cuya tramitación debe hacerse en cuaderno separado, “sin que la articulación
            sobre las medidas, ni las que origine la reclamación de terceros, suspendan el
            curso de la demanda principal” (Art. 604).

                   Segundo  Supuesto:  En  los  demás  casos  podrá  exigir  que  el
            demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de
            las resultas de la medida.

                   Este párrafo puede interpretarse en un doble sentido.

                   Primer sentido: La expresión “demás casos” alude a la solicitud
            de medidas cautelares distintas a las que enumera expresamente la norma
            y  con  ello,  la  norma  estaría  haciendo  referencia  a  la  posibilidad  de
            solicitar y decretar medidas cautelares innominadas o atípicas. De plano
            debe rechazarse tal interpretación, pues de haber sido esa la intención del
            legislador, otra debió ser igualmente la redacción de la norma, para que
            en vez de referirse a los “demás casos”, se refiriera  a las “demás medidas
            cautelares”. Tampoco podrá entenderse tal expresión, para hacer referencia
            a la solicitud de medidas cautelares que no que no estén fundamentadas
            en prueba escrita, pues de no existir tal prueba escrita, la demanda debe
            declararse inadmisible de conformidad con el numeral 2º del artículo 643.

                   Segundo  sentido:  La  expresión  “demás  casos”  se  refiere  a  la
            solicitud  de medidas cautelares cuando la intimación  del deudor se
            acuerde con base a cartas o misivas admisibles según el Código Civil o
            cualquier otro documento privado no reconocido, de modo que la solicitud
            de las mismas no goza del soporte documental a que se hace referencia
            en el primer supuesto de la norma. Esta es la interpretación acogida por
            la generalidad de la doctrina ) y la jurisprudencia y a la cual se hace
                                      13
            referencia de seguidas.

            13   Ver:  Rivera  Morales,  Rodrigo.  Los juicios  ejecutivos,  San  Cristóbal,
            Distribuciones  Jurídicas  Santana  Editores,  San  Cristóbal:  2000,  p.  118;  Pérez
            Mouchett, Héctor. Op. Cit. P. 135-136; Álvarez, Tulio Alberto. Procesos Civiles
            Especiales Contenciosos, Anexo Editora C.A. 1, Caracas: 2000, p. 220.
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