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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 23
“Para decidir, la Sala observa:
El apoderado judicial de la parte actora, se limitó en su libelo de
la demanda, a señalar: “...de conformidad dispuesto en el artículo 646 del
Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal decrete medida de
embargo provisional de bienes del demandado”.
Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil
establece:...”.
Sin embargo, la Sala considera oportuno aclarar, que este decreto
debe estar regido por lo contemplado en el Libro III en sus Títulos I, II y
III del mismo Código.”…
Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades,
y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias
cautelares sólo es posible una vez cumplidos los requisitos previstos en los
artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se
han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los tres elementos
esenciales para su procedencia, cuales son: 1) que exista un juicio
pendiente, 2) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni
iuris), 3) que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la
ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). )
12
Descartando de plano la tesis así formulada desde el punto de vista de
la jurisdicción contencioso administrativa, resta señalar que la motivación del
decreto de las medidas cautelares que se dicte conforme al primer supuesto
del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sólo requiere como
motivación, la exposición correspondiente a la forma en que el Juez realizó
el examen y valoración de la prueba documental que se consignó junto con
la demanda, y por ello, si se determina que se trata de uno cualquiera de los
documentos a que alude dicha norma y que de tal documento se deriva para
el demandado la obligación de pagar “una suma líquida y exigible de dinero
o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble
determinada”. No es excusa para dejar de hacer el examen del instrumento
y de los otros requisitos de procedencia que se dejaron señalados antes, a
12 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº
01259 de fecha 22-10-2002 (C.A. SERENOS ASOCIADOS contra BANCO
INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.). En: http://www.tsj.gov.ve/ decisiones/
spa/ Octubre/01259-221002-15124.htm. http://www.tsj.gov.ve