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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
212 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
Los beneficiarios de esta Misión son todas las mujeres adultas
mayores a partir de los cincuenta y cinco (55) años y los hombres adultos
mayores a partir de los sesenta (60) años de edad, venezolanos o extranjeros
con residencia legal en el país durante los últimos diez (10) años (Artículo 3).
En principio, pareciera que cualquier persona que haya alcanzado
las edades indicadas sería elegible para los beneficios consagrados en este
instrumento legal, no obstante, y como se indica en su Artículo 3, “en
todos los casos y por razones éticas vinculadas a los valores y principios
constitucionales para la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, se priorizarán las acciones dirigidas a proteger a las adultas y adultos
mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario
mínimo nacional, con la finalidad de contribuir a superar las desigualdades
sociales y las condiciones de pobreza” (Artículo 3).
Esto es reforzado por lo dispuesto en el Artículo 4, de acuerdo con
el cual “A los fines de la interpretación y aplicación del presente Decreto
(…), serán sujetos de protección especial las personas adultas mayores
que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo.
De igual forma y para que no existan dudas, el Capítulo II del
Decreto se intitula “Pensión de vejez para las personas adultas mayores en
pobreza y sin capacidad contributiva”, y en el Artículo 5 se establece la
prestación a la que tendrán derecho los adultos mayores beneficiarios, que
consistirá en una pensión de vejez igual al salario mínimo nacional. Tendrán
prioridad las personas de mayor edad y quienes sufren alguna discapacidad
o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas.
Para obtener la prestación, los sujetos elegibles deben estar
incluidos en el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores que viven
en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, el
cual se realizará en sitios públicos de todo el país (Artículo 6).
El registro nacional debe permitir obtener información básica
sobre la situación socioeconómica, así como sobre vivienda, salud,
acceso a los alimentos, participación social, e intereses en materia
de recreación, deporte, cultura y educación, de las adultas y adultos
mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario
mínimo nacional, a objeto de proporcionarles una atención integral
e integradora que, efectivamente, de manera universal y solidaria
garantice la superación de la pobreza (Artículo 6).