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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
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                   Los  beneficiarios  de  esta  Misión  son  todas  las  mujeres  adultas
            mayores a partir de los cincuenta y cinco (55) años y los hombres adultos
            mayores a partir de los sesenta (60) años de edad, venezolanos o extranjeros
            con residencia legal en el país durante los últimos diez (10) años (Artículo 3).

                   En principio, pareciera que cualquier persona que haya alcanzado
            las edades indicadas sería elegible para los beneficios consagrados en este
            instrumento legal, no obstante, y como se indica en su Artículo 3,  “en
            todos los casos y por  razones éticas vinculadas a los valores y principios
            constitucionales para la construcción de una sociedad justa y amante de la
            paz, se priorizarán las acciones dirigidas a proteger a las adultas y adultos
            mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario
            mínimo nacional, con la finalidad de contribuir a superar las desigualdades
            sociales y las condiciones de pobreza” (Artículo 3).

                   Esto es reforzado por lo dispuesto en el Artículo 4, de acuerdo con
            el cual “A los fines de la interpretación y aplicación del presente Decreto
            (…), serán sujetos de protección especial las personas adultas mayores
            que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo.

                   De  igual  forma  y  para  que  no  existan  dudas,  el  Capítulo  II  del
            Decreto se intitula “Pensión de vejez para las personas adultas mayores en
            pobreza y sin capacidad contributiva”, y en el Artículo 5 se establece la
            prestación a la que tendrán derecho los adultos mayores beneficiarios, que
            consistirá en una pensión de vejez igual al salario mínimo nacional. Tendrán
            prioridad las personas de mayor edad y quienes sufren alguna discapacidad
            o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas.

                   Para    obtener  la  prestación,  los  sujetos  elegibles  deben  estar
            incluidos en el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores  que viven
            en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, el
            cual se realizará en sitios públicos de todo el país (Artículo 6).

                    El registro nacional debe permitir obtener información básica
             sobre la situación socioeconómica, así como sobre vivienda, salud,
             acceso  a  los  alimentos,  participación  social,  e  intereses  en  materia
             de recreación, deporte, cultura y educación, de las adultas y adultos
             mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario
             mínimo nacional, a objeto de proporcionarles una atención integral
             e  integradora  que,  efectivamente,  de  manera  universal  y  solidaria
             garantice la superación de la pobreza (Artículo 6).
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