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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              211



                   4.  Decreto  No.  7.401  del  30  de  abril  de  2010,  al  igual  que  el
            Decreto 4.269, crea un programa excepcional y temporal para garantizar el
            disfrute de las pensiones de vejez otorgadas por el IVSS, pero su vigencia
            se redujo a sólo siete (7) meses es decir, hasta el 31de diciembre de 2010.

                   Sin duda, se trató de una medida positiva, pues permitió que un
            importante  número de personas que se encontraban en condiciones de
            pagar las cotizaciones restantes para alcanzar  las setecientas cincuenta
            (750) mínimas, y que por diferentes motivos no obtuvieron la pensión
            con base en el Decreto 4.269, pudieran tramitar y obtener el beneficio; sin
            embargo, por tratarse de un programa temporal, muchas de las personas
            que podían optar a la pensión por encontrarse en la situación prevista en el
            Decreto, no disponían de los recursos necesarios para saldar su deuda de
            cotizaciones, más aún, si se tiene en cuenta que bajo la vigencia del Decreto
            4.269, los interesados dispusieron de cinco (5) años (que vencieron en
            febrero de 2011) para pagar, mientras que conforme al Decreto 7.401, sólo
            tienen dos (2) años contados a partir del 01de mayo de 2010.

                   En  todo  caso,  se  mantiene  el  problema  de  aquellos  que  nunca
            cotizaron y que en principio estarían fuera del campo de aplicación de este
            beneficio, así como un importante sector que ya llegó a la edad de retiro y
            que escapa a las ayudas más básicas de la asistencia social.

                   5. Decreto 7.402 del 30 de abril de 2010,  mediante el cual se
            ordenaba  al  IVSS otorgar la pensión de vejez  a veinte mil  (20.000)
            campesinos  y  campesinas,  pescadores  y  pescadoras  que  hubieran
            cumplido sesenta (60) años de edad en el caso de los hombres y cincuenta
            y cinco (55) años de edad en el de las mujeres. La identificación y la
            información correspondiente a los campesinos y pescadores beneficiarios,
            fue encargada al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

                   De acuerdo a datos manejados por el Presidente del IVSS, mediante
            este Decreto se logró pensionar  a más de 32 mil pescadores y campesinos
            que no se encontraban dentro de la seguridad social (Pérez, 2011).
                   6.  Decreto  con  Rango, Valor  y  Fuerza  de  Ley  Gran  Misión  En
            Amor Mayor Venezuela, dictado el 08 de diciembre de 2011, crea la Misión
            del mismo nombre “…con la finalidad de asegurar la máxima protección,
            inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social para las
            personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven
            en  hogares  cuyos  ingresos  son  inferiores  al  salario  mínimo  nacional…”
            (Artículo 1).
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