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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
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            diferentes decretos, varios programas excepcionales y temporales (que de
            acuerdo al propio gobierno se encuentran fuera del régimen normativo que
            regula la seguridad social) dirigidos específicamente a proporcionar una
            prestación económica a este sector de la población,  a saber:

                   1.- Decreto No. 4.269 del 10 de febrero de 2006, a través del cual
            se creó un programa excepcional y temporal para garantizar el disfrute
            de las pensiones de vejez otorgadas por el IVSS, con vigencia de un año.

                   Gracias a este programa, los asegurados que hubieran cumplido
            la edad establecida en la LSS y tuvieran acreditadas ante el IVSS  por
            lo menos setecientas  (700) cotizaciones  para la fecha de vigencia  del
            Decreto, podían recibir la pensión, pues el Estado asumía el número de
            cotizaciones restantes para cumplir el requisito de setecientas cincuenta
            (750) cotizaciones (Artículo 3).

                   De  igual  forma,    cuando  se  trataba  de  personas  que  hubieran
            cumplido los requisitos de edad y tuvieran acreditadas menos de setecientas
            cincuenta  (750) cotizaciones, hubieren o no recibido la indemnización
            única prevista en el Artículo 31 de la LSS, y manifestaren su voluntad de
            completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones, dentro de los doce
            (12) meses de vigencia del Decreto, también tendrían derecho a la pensión
            de vejez (Artículo 4).

                   Gracias al Decreto No. 4.269, entre febrero de 2006 y febrero de
            2007, obtuvieron la pensión 103.039 asegurados .
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                   2.-  Decreto  5.316  del  25  de  abril  de  2007,  que  estableció  un
            programa excepcional y temporal para que el Ministerio del Poder
            Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el de la Participación y
            Protección  Social  (actualmente,  Ministerio  del  Poder  Popular  para  las

            12  Del total de personas beneficiadas, un número importante, no eran asegurados,
            es  decir,  se  trataba  de  individuos  que  nunca  cotizaron  al  seguro  social,  bien
            porque estaban amparados por otros regímenes previsionales, como es el caso
            del personal docente y administrativo de las universidades nacionales (públicas)
            que disponen de un régimen de jubilaciones y pensiones propio, o porque nunca
            habían laborado de manera subordinada; sin embargo, y a pesar de lo dispuesto en
            el Decreto y de su propósito, como era el de beneficiar a aquellos trabajadores que
            habiendo cotizado al IVSS habían llegado a la edad de retiro sin haber recibido la
            pensión de vejez, se permitió a estas personas pagar la totalidad de las cotizaciones
            con base en el salario mínimo nacional vigente para esa fecha y recibir la pensión.
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