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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
208 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
diferentes decretos, varios programas excepcionales y temporales (que de
acuerdo al propio gobierno se encuentran fuera del régimen normativo que
regula la seguridad social) dirigidos específicamente a proporcionar una
prestación económica a este sector de la población, a saber:
1.- Decreto No. 4.269 del 10 de febrero de 2006, a través del cual
se creó un programa excepcional y temporal para garantizar el disfrute
de las pensiones de vejez otorgadas por el IVSS, con vigencia de un año.
Gracias a este programa, los asegurados que hubieran cumplido
la edad establecida en la LSS y tuvieran acreditadas ante el IVSS por
lo menos setecientas (700) cotizaciones para la fecha de vigencia del
Decreto, podían recibir la pensión, pues el Estado asumía el número de
cotizaciones restantes para cumplir el requisito de setecientas cincuenta
(750) cotizaciones (Artículo 3).
De igual forma, cuando se trataba de personas que hubieran
cumplido los requisitos de edad y tuvieran acreditadas menos de setecientas
cincuenta (750) cotizaciones, hubieren o no recibido la indemnización
única prevista en el Artículo 31 de la LSS, y manifestaren su voluntad de
completar las setecientas cincuenta (750) cotizaciones, dentro de los doce
(12) meses de vigencia del Decreto, también tendrían derecho a la pensión
de vejez (Artículo 4).
Gracias al Decreto No. 4.269, entre febrero de 2006 y febrero de
2007, obtuvieron la pensión 103.039 asegurados .
12
2.- Decreto 5.316 del 25 de abril de 2007, que estableció un
programa excepcional y temporal para que el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el de la Participación y
Protección Social (actualmente, Ministerio del Poder Popular para las
12 Del total de personas beneficiadas, un número importante, no eran asegurados,
es decir, se trataba de individuos que nunca cotizaron al seguro social, bien
porque estaban amparados por otros regímenes previsionales, como es el caso
del personal docente y administrativo de las universidades nacionales (públicas)
que disponen de un régimen de jubilaciones y pensiones propio, o porque nunca
habían laborado de manera subordinada; sin embargo, y a pesar de lo dispuesto en
el Decreto y de su propósito, como era el de beneficiar a aquellos trabajadores que
habiendo cotizado al IVSS habían llegado a la edad de retiro sin haber recibido la
pensión de vejez, se permitió a estas personas pagar la totalidad de las cotizaciones
con base en el salario mínimo nacional vigente para esa fecha y recibir la pensión.