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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              209



            Comunas y Protección Social), a través de sus entes adscritos conjunta
            y  coordinadamente,  registraran,  calificaran  y  certificaran  a  cien  mil
            (100.000) personas venezolanas o extranjeras, mayores de setenta (70)
            años de edad, residenciadas en el territorio nacional y que se encontraran
            en alguno de los siguientes estados de necesidad: desamparo familiar;
            carencia de medios de subsistencia, carencia de habitación, discapacidad
            diagnosticada,  dependencia  de  otra  persona  con  escasos  recursos
            económicos;  ser  jefe  o  jefa  de  familia  en  estado  de  necesidad  y  con
            personas bajo su dependencia (Art. 1).


                   El programa también beneficiaba a las personas mayores de sesenta
            (60) años con discapacidad  total  diagnosticada  que se encontraren  al
            momento de realizar el registro, calificación y certificación de las personas
            en  situación  de  necesidad.  Asimismo,  los  beneficios  se  extenderían  a
            mayores de sesenta y cinco (65) años y a mayores de sesenta (60) años,
            si en el proceso de registro, calificación y certificación no se encontraren
            suficientes personas mayores de setenta (70) años para alcanzar la cifra de
            cien mil (100.000) beneficiarios del programa (Artículo 1).

                   La prestación consistía en una asignación económica equivalente
            al sesenta por ciento (60%) por ciento del salario mínimo urbano vigente
            (Artículo 2)  y se extinguirá cuando el estado de necesidad que la motivó
            sea superado (Artículo 3). Quedaban excluidas todas aquellas personas que
            estuvieren percibiendo cualquier ingreso, remuneración, renta, pensión,
            jubilación u otra asignación económica de la misma naturaleza otorgada
            por cualquier organismo de carácter público o privado (Artículo 4).

                   La creación de este programa excepcional y temporal pareciera
            no tener justificación, toda vez que la Ley de Servicios Sociales vigente
            desde el 12 de septiembre de 2005, como se indicó en páginas precedentes,
            consagra para las mismas personas mencionadas en el Decreto 5.316, una
            asignación económica no inferior al sesenta por ciento (60%) ni superior
            al  ochenta  por  ciento  (80%)  del  salario  mínimo  urbano  vigente.  En
            consecuencia, los beneficiarios de este Decreto son los sujetos que desde
            2005 deberían estar siendo atendidos por el INASS con base en la Ley de
            Servicios Sociales.

                   En todo caso, de acuerdo con el Presidente del IVSS, gracias a
            este Programa fueron  beneficiadas 94.447 personas que nunca cotizaron
            al Seguro Social (Pérez, 2008).
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