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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 209
Comunas y Protección Social), a través de sus entes adscritos conjunta
y coordinadamente, registraran, calificaran y certificaran a cien mil
(100.000) personas venezolanas o extranjeras, mayores de setenta (70)
años de edad, residenciadas en el territorio nacional y que se encontraran
en alguno de los siguientes estados de necesidad: desamparo familiar;
carencia de medios de subsistencia, carencia de habitación, discapacidad
diagnosticada, dependencia de otra persona con escasos recursos
económicos; ser jefe o jefa de familia en estado de necesidad y con
personas bajo su dependencia (Art. 1).
El programa también beneficiaba a las personas mayores de sesenta
(60) años con discapacidad total diagnosticada que se encontraren al
momento de realizar el registro, calificación y certificación de las personas
en situación de necesidad. Asimismo, los beneficios se extenderían a
mayores de sesenta y cinco (65) años y a mayores de sesenta (60) años,
si en el proceso de registro, calificación y certificación no se encontraren
suficientes personas mayores de setenta (70) años para alcanzar la cifra de
cien mil (100.000) beneficiarios del programa (Artículo 1).
La prestación consistía en una asignación económica equivalente
al sesenta por ciento (60%) por ciento del salario mínimo urbano vigente
(Artículo 2) y se extinguirá cuando el estado de necesidad que la motivó
sea superado (Artículo 3). Quedaban excluidas todas aquellas personas que
estuvieren percibiendo cualquier ingreso, remuneración, renta, pensión,
jubilación u otra asignación económica de la misma naturaleza otorgada
por cualquier organismo de carácter público o privado (Artículo 4).
La creación de este programa excepcional y temporal pareciera
no tener justificación, toda vez que la Ley de Servicios Sociales vigente
desde el 12 de septiembre de 2005, como se indicó en páginas precedentes,
consagra para las mismas personas mencionadas en el Decreto 5.316, una
asignación económica no inferior al sesenta por ciento (60%) ni superior
al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo urbano vigente. En
consecuencia, los beneficiarios de este Decreto son los sujetos que desde
2005 deberían estar siendo atendidos por el INASS con base en la Ley de
Servicios Sociales.
En todo caso, de acuerdo con el Presidente del IVSS, gracias a
este Programa fueron beneficiadas 94.447 personas que nunca cotizaron
al Seguro Social (Pérez, 2008).