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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
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                   Una novedad es la relativa al otorgamiento de las pensiones de
            vejez a las personas que se acogieron al Decreto 7.401 en el año 2010
            y que aún cuando no se encuentran en situación de pobreza, carecen de
            capacidad contributiva y en consecuencia, aún no han pagado la totalidad
            de las cotizaciones que adeudan.

                   En este caso, recibirán la pensión de vejez equivalente al salario
            mínimo dentro del año siguiente a la vigencia del Decreto que crea la
            Misión  en  Amor  Mayor  Venezuela,  de  la  cual  mensualmente  se  les
            descontará la cantidad de doscientos tres Bolívares con cuarenta céntimos
            (Bs.  203.40),  equivalente  a  cincuenta  y  dos  (52)  cotizaciones  anuales
            adeudadas al IVSS, teniendo prioridad las personas mayores de sesenta y
            cinco (65) años o más (Artículo 8).

                   Para cumplir con el objeto de este Decreto, la Misión desarrollará
            los siguientes Programas de Trabajo:

                   1.  Programa para avanzar hacia la universalidad del derecho a la
                      pensión de vejez para las personas adultas mayores que viven
                      en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo
                      nacional, independientemente de su capacidad contributiva.
                   2.  Programa  para  facilitar  el  acceso  al  sistema  financiero,  y
                      obtener ventajas preferenciales en los programas o misiones
                      dirigidas a la distribución de alimentos, medicinas, bienes o
                      servicios, incluyendo planes turísticos y recreativos, mediante
                      la Tarjeta en Amor Mayor Venezuela, para todas las personas
                      adultas mayores pensionadas.
                   3.  Programa para el turismo social y la recreación  En Amor
                      Mayor Venezuela,  para  todas  las  personas  adultas  mayores
                      pensionadas,  a  fin  de  avanzar  hacia  la  universalidad  del
                      derecho  a  disfrutar  y  participar  en  actividades  turísticas,
                      recreativas, deportivas y culturales, como parte esencial del
                      derecho a la vida y a la salud.
                   4.  Programa de valores patrios, para rescatar, identificar y compartir
                      conocimientos, saberes y tradiciones que, a partir de la valiosa
                      experiencia acumulada por las personas adultas mayores, puedan
                      contribuir a profundizar la refundación de la República.
                   5.  Programa especial de salud para todas las personas adultas
                      mayores, particularmente aquellas que se encuentran en situación
                      de pobreza: Vivir más tiempo, mejor y en Amor Mayor.
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