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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              213



                   El Poder Ejecutivo  Nacional mediante  el  Órgano Superior de
            la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela , podrá verificar a través de
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            visitas realizadas casa por casa, la información suministrada al registro
            nacional (Artículo 6).

                   De  acuerdo  con  este  Decreto,  el  INASS  transferirá  al  IVSS
            la nómina correspondiente a las ciento cinco mil seiscientas (105.600)
            personas  adultas  mayores  beneficiarias  de  la  asignación  económica
            equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo, regulada  en
            el Artículo 39 de la Ley de Servicios Sociales, dejando de percibir tal
            beneficio y pasando a recibir la pensión de vejez equivalente al cien por
            ciento (100%) del salario mínimo nacional a partir del 01 de enero de 2012
            (Artículo 9).

                   Asimismo, conforme al Artículo 9, se reconoce el derecho a la
            pensión de vejez igual al salario mínimo, a las cien mil (100.000) personas
            adultas mayores beneficiarias de la asignación económica establecida en
            el Decreto 5.316 y que cancela el IVSS.





            14  El Órgano Superior de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, consiste
            en una Comisión Presidencial creada mediante el Decreto 8.695, que bajo las
            orientaciones del Presidente de la República se encargará del diseño, planificación,
            ejecución, seguimiento y control de las actividades a desarrollar en el marco de
            la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, “…a objeto de asegurar la máxima
            protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social
            para las personas adultas mayores…” (Artículo 1). Esta Comisión estará integrada
            por el Presidente de la República quien la presidirá, el Vicepresidente del Consejo
            de Ministros para el Área Social, los Ministros del Poder Popular para el Trabajo
            y Seguridad Social, para las Comunas y Protección Social, para la Salud, para
            la Alimentación,  para  la  Cultura,    para  el  Deporte,  para  el  Turismo,  para  la
            Banca Pública, para el Comercio, para los Pueblos Indígenas, para la Mujer y la
            Igualdad de Género y por el Presidente del IVSS (Artículo 3). La coordinación
            del Órgano Superior de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela corresponderá
            al Vicepresidente del Consejo de Ministros para el Área Social, quien convocará
            a  su  sesión  siempre  que  lo  considere  conveniente,  suscribirá  y  notificará  los
            actos y documentos emanados del seno de la Comisión, pudiendo contar con una
            Secretaría  Ejecutiva  (Artículo  4). Asimismo,  la  Comisión  podrá  constituir  las
            subcomisiones, equipos o grupos de trabajo técnico que estime necesarios, para
            garantizar el cumplimiento de los fines de su creación pudiendo incorporar a sus
            actividades a órganos y entes de la administración pública (Artículo 5).
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