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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 213
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Órgano Superior de
la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela , podrá verificar a través de
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visitas realizadas casa por casa, la información suministrada al registro
nacional (Artículo 6).
De acuerdo con este Decreto, el INASS transferirá al IVSS
la nómina correspondiente a las ciento cinco mil seiscientas (105.600)
personas adultas mayores beneficiarias de la asignación económica
equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo, regulada en
el Artículo 39 de la Ley de Servicios Sociales, dejando de percibir tal
beneficio y pasando a recibir la pensión de vejez equivalente al cien por
ciento (100%) del salario mínimo nacional a partir del 01 de enero de 2012
(Artículo 9).
Asimismo, conforme al Artículo 9, se reconoce el derecho a la
pensión de vejez igual al salario mínimo, a las cien mil (100.000) personas
adultas mayores beneficiarias de la asignación económica establecida en
el Decreto 5.316 y que cancela el IVSS.
14 El Órgano Superior de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, consiste
en una Comisión Presidencial creada mediante el Decreto 8.695, que bajo las
orientaciones del Presidente de la República se encargará del diseño, planificación,
ejecución, seguimiento y control de las actividades a desarrollar en el marco de
la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, “…a objeto de asegurar la máxima
protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social
para las personas adultas mayores…” (Artículo 1). Esta Comisión estará integrada
por el Presidente de la República quien la presidirá, el Vicepresidente del Consejo
de Ministros para el Área Social, los Ministros del Poder Popular para el Trabajo
y Seguridad Social, para las Comunas y Protección Social, para la Salud, para
la Alimentación, para la Cultura, para el Deporte, para el Turismo, para la
Banca Pública, para el Comercio, para los Pueblos Indígenas, para la Mujer y la
Igualdad de Género y por el Presidente del IVSS (Artículo 3). La coordinación
del Órgano Superior de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela corresponderá
al Vicepresidente del Consejo de Ministros para el Área Social, quien convocará
a su sesión siempre que lo considere conveniente, suscribirá y notificará los
actos y documentos emanados del seno de la Comisión, pudiendo contar con una
Secretaría Ejecutiva (Artículo 4). Asimismo, la Comisión podrá constituir las
subcomisiones, equipos o grupos de trabajo técnico que estime necesarios, para
garantizar el cumplimiento de los fines de su creación pudiendo incorporar a sus
actividades a órganos y entes de la administración pública (Artículo 5).