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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
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                   3. Decreto No. 5.370 del 29 de abril de 2007, mediante el cual se
            creó un programa excepcional y temporal para que el IVSS identificara y
            registrara en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres
            venezolanas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad que vivieran
            en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el
            país por un lapso no menor de diez (10) años, siempre que no hubieren
            cumplido con el número de cotizaciones mínimas requeridas por la LSS y
            que se encontraren en cualquiera de los siguientes supuestos: “dedicadas
            a  los  oficios  del  hogar,  desprovistas  de  atención  y  protección  familiar,
            carentes de vivienda propia, presenten impedimento físico que limite su
            actividad cotidiana, dependencia económica de otra persona, sean sostén
            del hogar y con personas bajo su dependencia” (Artículo 2).

                   Las mujeres que se encontraban  en cualquiera de las situaciones
            antes indicadas tenían derecho a una pensión de vejez periódica equivalente
            a un (1) salario mínimo nacional y para ello el Estado asumió el pago
            de las cotizaciones pendientes hasta completar el mínimo de setecientas
            cincuenta (750) (Artículos 3 y 4).

                   Obviamente,  quedaban excluidas de la aplicación de este Decreto
            las  mujeres  que  a  la  fecha  estuvieren  recibiendo  cualquier  ingreso,
            remuneración  o  renta,  así  como  cualquier  pensión,  jubilación  u  otra
            asignación económica de la misma naturaleza otorgada por un organismo,
            público  o  privado,  nacional  o  extranjero  (Artículo  5).    La  pensión
            se extingue cuando el supuesto de hecho que dio lugar a la prestación
            desaparezca o cuando fallezca la beneficiaria (Artículo 6).

                   En todo caso, el Decreto ordenaba al Ministerio del Poder Popular
            para el Trabajo y Seguridad Social, a través del IVSS, elaborar y presentar
            al Poder Ejecutivo otro programa que permitiera  a todas las amas de
            casa  y comerciantes informales realizar sus cotizaciones al Sistema de
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            Seguridad Social (Artículo 8), lo que hasta ahora no ha ocurrido.

                   Aunque el Decreto no establecía una vigencia limitada como en
            el caso del Decreto 4.269, ya no existe posibilidad de obtener la pensión
            con  base  en  este  instrumento,  y  en  total,  mediante  este  Programa  se
            incorporaron 12.329 amas de casa al seguro social (Pérez, 2011).


            13  Hay que recordar que la LSS de 1966 en el Parágrafo 2 del Artículo 2, consagró
            la posibilidad de extender el seguro social facultativo a las mujeres no trabajadoras
            con ocasión de la maternidad, es decir, a las amas de casa.
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