Page 190 - Anuario29
P. 190
María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
210 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
3. Decreto No. 5.370 del 29 de abril de 2007, mediante el cual se
creó un programa excepcional y temporal para que el IVSS identificara y
registrara en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres
venezolanas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad que vivieran
en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el
país por un lapso no menor de diez (10) años, siempre que no hubieren
cumplido con el número de cotizaciones mínimas requeridas por la LSS y
que se encontraren en cualquiera de los siguientes supuestos: “dedicadas
a los oficios del hogar, desprovistas de atención y protección familiar,
carentes de vivienda propia, presenten impedimento físico que limite su
actividad cotidiana, dependencia económica de otra persona, sean sostén
del hogar y con personas bajo su dependencia” (Artículo 2).
Las mujeres que se encontraban en cualquiera de las situaciones
antes indicadas tenían derecho a una pensión de vejez periódica equivalente
a un (1) salario mínimo nacional y para ello el Estado asumió el pago
de las cotizaciones pendientes hasta completar el mínimo de setecientas
cincuenta (750) (Artículos 3 y 4).
Obviamente, quedaban excluidas de la aplicación de este Decreto
las mujeres que a la fecha estuvieren recibiendo cualquier ingreso,
remuneración o renta, así como cualquier pensión, jubilación u otra
asignación económica de la misma naturaleza otorgada por un organismo,
público o privado, nacional o extranjero (Artículo 5). La pensión
se extingue cuando el supuesto de hecho que dio lugar a la prestación
desaparezca o cuando fallezca la beneficiaria (Artículo 6).
En todo caso, el Decreto ordenaba al Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, a través del IVSS, elaborar y presentar
al Poder Ejecutivo otro programa que permitiera a todas las amas de
casa y comerciantes informales realizar sus cotizaciones al Sistema de
13
Seguridad Social (Artículo 8), lo que hasta ahora no ha ocurrido.
Aunque el Decreto no establecía una vigencia limitada como en
el caso del Decreto 4.269, ya no existe posibilidad de obtener la pensión
con base en este instrumento, y en total, mediante este Programa se
incorporaron 12.329 amas de casa al seguro social (Pérez, 2011).
13 Hay que recordar que la LSS de 1966 en el Parágrafo 2 del Artículo 2, consagró
la posibilidad de extender el seguro social facultativo a las mujeres no trabajadoras
con ocasión de la maternidad, es decir, a las amas de casa.