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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 215
El Presidente de la República podrá modificar los Programas
de Trabajo establecidos en el presente artículo, así como
ampliarlos, agregar otros, sustituirlos, transferirlos a un órgano
o ente de la Administración Pública Nacional, o suprimidos
una vez cumplido su objetivo Artículo 9).
El pago de las pensiones establecidas en este Decreto corresponde
al IVSS y será el Presidente de la República en Consejo de Ministros quien
determine el órgano u órganos, o el ente o entes de la Administración
Pública Nacional a cuyo cargo estará la ejecución presupuestaria y
financiera de los recursos necesarios para realizar los proyectos que
incluya cado uno de los programas a desarrollarse en el marco de esta
Misión (Artículo 10).
Una limitación evidente en esta Misión es, la manera como se
realizará la comprobación de recursos de los beneficiarios para determinar
si son elegibles o no. Es decir, cómo verificar que se trata de individuos que
forman parte de hogares con ingresos inferiores a un salario mínimo. Salvo
lo dispuesto en el Artículo 6 antes mencionado, donde se habla de la visita
casa por casa a los interesados, no hay nada más en el Decreto. Tampoco
se aclara su duración, por lo que pareciera que va a ser permanente.
Estará directamente en manos del Presidente de la República, pues
el Órgano Superior dada la manera como está integrado, difícilmente logrará
reunirse, pero sin duda, generará más burocracia. Esto induce a pensar que
habrá poco control de los recursos invertidos, que según declaraciones
del propio Presidente de la República, sólo para 2012 ascenderán a 7.630
millones de Bolívares (1.770 millones de dólares) (Armas y Marcano, 2011).
Otro aspecto criticable, es que los programas de trabajo planteados
en el Decreto, como el de turismo social y recreación, así como el programa
especial de salud están previstos en la Ley de Servicios Sociales, sólo que
no funcionan o lo hacen a muy pequeña escala.
En consecuencia, esta Misión viene a engrosar el sistema paralelo
de seguridad social, que se ha venido configurando desde 2003, lo que
evidencia la falta de interés del gobierno nacional en culminar el proceso
de reforma del sistema de seguridad social, ya que no se crean los institutos
previstos en las diferentes leyes, y además, se le sustraen competencias
a los que están operando, tal y como está ocurriendo con el INASS,