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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              215



                      El Presidente de la República podrá modificar los Programas
                      de  Trabajo  establecidos  en  el  presente  artículo,  así  como
                      ampliarlos, agregar otros, sustituirlos, transferirlos a un órgano
                      o ente de la Administración Pública Nacional, o suprimidos
                      una vez cumplido su objetivo Artículo 9).

                   El pago de las pensiones establecidas en este Decreto corresponde
            al IVSS y será el Presidente de la República en Consejo de Ministros quien
            determine el órgano u órganos, o el ente o entes de la Administración
            Pública  Nacional  a  cuyo  cargo estará  la  ejecución  presupuestaria  y
            financiera  de  los  recursos  necesarios  para  realizar  los  proyectos  que
            incluya cado uno de los programas a desarrollarse en el marco de esta
            Misión (Artículo 10).

                   Una limitación evidente en esta Misión es, la manera como se
            realizará la comprobación de recursos de los beneficiarios para determinar
            si son elegibles o no. Es decir, cómo verificar que se trata de individuos que
            forman parte de hogares con ingresos inferiores a un salario mínimo. Salvo
            lo dispuesto en el Artículo 6 antes mencionado, donde se habla de la visita
            casa por casa a los interesados, no hay nada más en el Decreto. Tampoco
            se aclara su duración, por lo que pareciera que va a ser permanente.

                   Estará directamente en manos del Presidente de la República, pues
            el Órgano Superior dada la manera como está integrado, difícilmente logrará
            reunirse, pero sin duda, generará más burocracia. Esto induce a pensar que
            habrá poco control de los recursos invertidos, que según declaraciones
            del propio Presidente de la República, sólo para 2012 ascenderán a 7.630
            millones de Bolívares (1.770 millones de dólares) (Armas y Marcano, 2011).

                   Otro aspecto criticable, es que los programas de trabajo planteados
            en el Decreto, como el de turismo social y recreación, así como el programa
            especial de salud están previstos en la Ley de Servicios Sociales, sólo que
            no funcionan o lo hacen a muy pequeña escala.

                   En consecuencia, esta Misión viene a engrosar el sistema paralelo
            de seguridad social, que se ha venido configurando desde 2003, lo que
            evidencia la falta de interés del gobierno nacional en culminar el proceso
            de reforma del sistema de seguridad social, ya que no se crean los institutos
            previstos en las diferentes leyes, y además, se le sustraen competencias
            a  los  que  están  operando,  tal  y  como  está  ocurriendo  con  el  INASS,
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