Page 197 - Anuario29
P. 197

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              217



            personas obtengan la pensión del IVSS homologada al salario mínimo en
            el futuro. Obviamente, se deben diseñar mecanismos que tengan en cuenta
            las características particulares de este sector, como lo es la ausencia de
            patrono, que faciliten la afiliación al sistema y el pago de cotizaciones.

                   Asimismo, en lugar de implementar programas como la Gran Misión
            En Amor Mayor Venezuela, el gobierno nacional debería proporcionar mayor
            apoyo al Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras
            Categorías de Personas, dando cumplimiento efectivo a la Ley de Servicios
            Sociales, lo que no está ocurriendo; de hecho, con la creación de este Misión,
            una  de  las  principales  tareas  del  INASS,  como  lo  es  el  otorgamiento  de
            asignaciones económicas a los adultos mayores le es arrebatada.

                   También, es fundamental evitar la duplicidad, yuxtaposición de
            beneficios y la dispersión de los recursos, para ello, el IVSS debe establecer
            mecanismos de coordinación con los estados y municipios. La Ley de
            Servicios Sociales prevé la conformación del Registro de Beneficiarios y
            Beneficiarias de Asignaciones Económicas,  de manera que la protección,
            aunque  limitada,  llegue  a  un  mayor  número  de  personas  evitándose  el
            solapamiento de las prestaciones del IVSS, del gobierno nacional, de los
            estados y de los municipios. En este sentido, también está previsto en el
            marco de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, el Registro Nacional
            de personas adultas mayores que viven en hogares cuyos ingresos son
            inferiores al salario mínimo nacional.

                   Otro problema que hay que atacar es el relacionado con la calidad
            de las prestaciones, pues sus montos aún siendo equivalentes al salario
            mínimo, en el caso de las pensiones del seguro social, de las jubilaciones
            y pensiones en el sector público y de las previstas en los Decretos antes
            mencionados, están muy por debajo del costo de la canasta alimentaria
            que para noviembre de 2011, según cálculos del Centro de Documentación
            y Análisis para los Trabajadores (CENDA), se situó en 3.288,29 Bs.F.,
            equivalentes a 764,71 US Dólares, mientras la canasta básica alcanzaba
            6.145,70 Bs.F., es decir, 1.429,23 US Dólares (a la tasa de cambio oficial
            de Bs.F. 4,30 por US Dólar), al tiempo que la inflación supera el 20%.

                   Las pensiones homologadas a salario mínimo además de ser
            insuficientes, se convierten en un desestímulo para los que contribuyen, pues
            al final de su vida laboral, independientemente del monto del último salario
            o del salario promedio de los últimos años de servicio, reciben la misma
            pensión que aquel que nunca cotizó y goza de una prestación asistencial.
   192   193   194   195   196   197   198   199   200   201   202