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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
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                      alfabetización, capacitación laboral y difusión de la cultura y
                      de la Seguridad Social (Artículo 65).

                   Los recursos para el financiamiento del Régimen Prestacional de
            Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, están
            constituidos por las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de
            Presupuesto Anual; los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional; los
            remanentes netos de capital; las cantidades recaudadas por concepto de
            sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; cualquier otro ingreso o
            fuente de financiamiento. Además, para contribuir al financiamiento de las
            prestaciones en servicio y en especie, los estados y municipios asignarán
            recursos en su presupuesto ordinario para la atención de la población que
            habita en cada entidad territorial (Artículo 92).

                   2.3  Régimen  Prestacional  de  Pensiones  y  Otras  Asignaciones
            Económicas: A diferencia del anterior, es de naturaleza previsional, pues se
            financiará mediante las cotizaciones de patronos y trabajadores, y aunque
            está previsto que puedan afiliarse a él trabajadores independientes, en todo
            caso, siempre habrá de tratarse de personas con capacidad contributiva.

                   Otorgará las siguientes  prestaciones:   pensiones de vejez
            o  jubilación,  discapacidad  parcial  permanente,  discapacidad  total
            permanente,  gran  discapacidad,  viudedad  y  orfandad;  indemnizaciones
            por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común,
            maternidad  y paternidad;  asignaciones por cargas derivadas de la vida
            familiar; y los subsidios que establezca la ley que regule éste Régimen
            Prestacional (Artículo 64 LOSSS).

                   Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean
            trabajadores dependientes o no, y en el caso de las pensiones de vejez, las
            mismas serán “... de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo
            el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva
            de uno (1) a diez (10) salarios mínimos urbanos...” (Artículo 65 LOSSS)

                   La administración  de los recursos correspondientes a las
            pensiones de vejez  estará a cargo del Estado por intermedio  de la
            Tesorería de la Seguridad Social, y en todo caso, la afiliación al Sistema
            de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse
            voluntariamente  a  planes  complementarios  de  pensiones  de  vejez  bajo
            administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado
            (Artículo 65 LOSSS).
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