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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
206 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
alfabetización, capacitación laboral y difusión de la cultura y
de la Seguridad Social (Artículo 65).
Los recursos para el financiamiento del Régimen Prestacional de
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, están
constituidos por las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de
Presupuesto Anual; los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional; los
remanentes netos de capital; las cantidades recaudadas por concepto de
sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; cualquier otro ingreso o
fuente de financiamiento. Además, para contribuir al financiamiento de las
prestaciones en servicio y en especie, los estados y municipios asignarán
recursos en su presupuesto ordinario para la atención de la población que
habita en cada entidad territorial (Artículo 92).
2.3 Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas: A diferencia del anterior, es de naturaleza previsional, pues se
financiará mediante las cotizaciones de patronos y trabajadores, y aunque
está previsto que puedan afiliarse a él trabajadores independientes, en todo
caso, siempre habrá de tratarse de personas con capacidad contributiva.
Otorgará las siguientes prestaciones: pensiones de vejez
o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total
permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones
por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común,
maternidad y paternidad; asignaciones por cargas derivadas de la vida
familiar; y los subsidios que establezca la ley que regule éste Régimen
Prestacional (Artículo 64 LOSSS).
Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean
trabajadores dependientes o no, y en el caso de las pensiones de vejez, las
mismas serán “... de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo
el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva
de uno (1) a diez (10) salarios mínimos urbanos...” (Artículo 65 LOSSS)
La administración de los recursos correspondientes a las
pensiones de vejez estará a cargo del Estado por intermedio de la
Tesorería de la Seguridad Social, y en todo caso, la afiliación al Sistema
de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse
voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo
administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado
(Artículo 65 LOSSS).