Page 185 - Anuario29
P. 185
ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 205
odontológica, oftalmológica y los medicamentos indicados en
las consultas, emergencias y hospitalización (Artículo 51).
• Programas destinados a proporcionar alimentación adecuada
(Artículo 54).
• Programas destinados a la atención domiciliaria para las
personas adultas mayores y personas con discapacidad
(Artículo 55).
• Programas destinados al uso adecuado del tiempo libre, la
recreación y el turismo social (Artículo 56).
• Prestación del servicio funerario, de inhumación o cremación
(Artículo 57).
• Tarifas preferenciales para las personas adultas mayores y las
personas con discapacidad en los espectáculos, cines y teatros
(Artículo 58).
• Pasaje gratuito en el transporte urbano, y al menos, el
cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los
pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos
y ferroviarios en las rutas nacionales y la promoción de
descuentos en las rutas internacionales (Artículo 59).
• Adopción de medidas para que la empresas de transporte reserven
en sus unidades asientos para ser usados por las personas adultas
mayores y personas con discapacidades, así como la adecuación
de los vehículos de transporte (Artículo 60).
• Programas de vivienda (Artículo 61).
• Planes para facilitar y promover la incorporación voluntaria
de las personas protegidas por esta Ley, al proceso productivo
en ocupaciones acordes con sus cualidades y capacidades
(Artículo 62).
• Promoción de incentivos tributarios a aquellas instituciones
o empresas que mantengan en sus nóminas un porcentaje
mínimo de cinco (5) por ciento de personas adultas mayores o
de personas con discapacidad (Artículo 63).
• Inclusión de materias relativas a la gerontología, geriatría y
al uso de la lengua de señas venezolana, para personas con
privación auditiva y oral, en todos los niveles de los programas
de formación de las profesiones relacionadas con la salud y
las ciencias sociales (Artículo 64).
• Convenios con instituciones educativas públicas y privadas
con el fin de promover la incorporación de las personas adultas
mayores y personas con discapacidades, como instructores,
maestros y facilitadores, en los programas dirigidos a la