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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              205



                      odontológica, oftalmológica y los medicamentos indicados en
                      las consultas, emergencias y hospitalización (Artículo 51).
                   •   Programas destinados a proporcionar alimentación adecuada
                      (Artículo 54).
                   •   Programas destinados a la atención domiciliaria  para las
                      personas adultas  mayores  y personas con  discapacidad
                      (Artículo 55).
                   •   Programas  destinados  al  uso  adecuado  del  tiempo  libre,  la
                      recreación y el turismo social (Artículo 56).
                   •   Prestación del servicio funerario, de inhumación o cremación
                      (Artículo 57).
                   •   Tarifas preferenciales para las personas adultas mayores y las
                      personas con discapacidad en los espectáculos, cines y teatros
                      (Artículo 58).
                   •   Pasaje  gratuito  en  el  transporte  urbano,  y  al  menos,  el
                      cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los
                      pasajes  terrestres  extraurbanos,  aéreos,  fluviales,  marítimos
                      y ferroviarios en las rutas nacionales  y la promoción de
                      descuentos en las rutas internacionales (Artículo 59).
                   •   Adopción de medidas para que la empresas de transporte reserven
                      en sus unidades asientos para ser usados por las personas adultas
                      mayores y personas con discapacidades, así como la adecuación
                      de los vehículos de transporte (Artículo 60).
                   •   Programas de vivienda (Artículo 61).
                   •   Planes para facilitar y promover la incorporación voluntaria
                      de las personas protegidas por esta Ley, al proceso productivo
                      en ocupaciones acordes con sus  cualidades  y capacidades
                      (Artículo 62).
                   •   Promoción de incentivos tributarios a aquellas instituciones
                      o empresas que mantengan en sus  nóminas un porcentaje
                      mínimo de cinco (5) por ciento de personas adultas mayores o
                      de personas con discapacidad (Artículo 63).
                   •   Inclusión de materias relativas a la gerontología, geriatría y
                      al uso de la lengua de señas venezolana, para personas con
                      privación auditiva y oral, en todos los niveles de los programas
                      de formación de las profesiones relacionadas con la salud y
                      las ciencias sociales (Artículo 64).
                   •   Convenios con instituciones educativas públicas y  privadas
                      con el fin de promover la incorporación de las personas adultas
                      mayores y personas con discapacidades, como instructores,
                      maestros  y  facilitadores,  en  los  programas  dirigidos  a  la
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