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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
            204                                      a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222



            39  de  la  Ley  de  Servicios  Sociales,  deberían  recibir  una  asignación
            económica, entre un mínimo de sesenta por ciento (60%) y un máximo
            de ochenta por ciento (80%) del salario mínimo urbano vigente, pero a
            partir del 1 de enero de 2012 comenzarán a percibir una pensión de vejez
            equivalente al salario mínimo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7
            del Decreto 8.694 que crea la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela.

                   Estas prestaciones económicas son incompatibles con cualquier
            ingreso,  remuneración,  renta,  pensión,  jubilación  u  otra  asignación
            económica de la misma naturaleza, otorgada por cualquier organismo de
            carácter público (Artículo 35), y se revalorizarán de oficio anualmente,
            tomando en cuenta la relación de las mismas con el salario mínimo urbano
            (Artículo 36).

                   El  Artículo 37 de la Ley prevé la posibilidad de incrementar
            la  cuantía  de estas asignaciones  mediante  estudios médicos  y socio
            económicos y de acuerdo al monto tope máximo establecido en la Ley.
            No obstante, en el caso de los adultos mayores, esta disposición queda sin
            efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 8.694.

                   b. Prestaciones en Servicio y en Especie: Se entiende por tales todos
            “los servicios sociales no dinerarios, orientados a mejorar las circunstancias
            de  carácter  social,  no  superables  en  forma  autónoma  por  la  persona,  y
            que le impiden su desarrollo integral e incorporación a una vida plena y
            productiva” (Artículo 46).  Se trata de un variado cuadro prestacional  (la
            mayor parte del cual no se está aplicando actualmente), que incluye desde
            hogares sustitutos hasta descuentos en boletos aéreos, estando directamente
            relacionadas con los adultos mayores las prestaciones siguientes:



                   •   Red de hogares sustitutos y residencias diurnas (Artículo 47).
                   •   Programas destinados a promover una cultura de la salud
                      para  fomentar  estilos  de  vida  saludables,  que  incluyan  la
                      prevención de enfermedades y el desarrollo de una conciencia
                      sobre el proceso de envejecimiento (Artículo 48).
                   •   Programas y campañas de valoración y respeto para personas
                      adultas mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad
                      (Artículo 50).
                   •   Atención médica especializada gratuita, dotación de prótesis,
                      lentes,  traslados,  intervenciones  quirúrgicas,  atención
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