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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
204 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
39 de la Ley de Servicios Sociales, deberían recibir una asignación
económica, entre un mínimo de sesenta por ciento (60%) y un máximo
de ochenta por ciento (80%) del salario mínimo urbano vigente, pero a
partir del 1 de enero de 2012 comenzarán a percibir una pensión de vejez
equivalente al salario mínimo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7
del Decreto 8.694 que crea la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela.
Estas prestaciones económicas son incompatibles con cualquier
ingreso, remuneración, renta, pensión, jubilación u otra asignación
económica de la misma naturaleza, otorgada por cualquier organismo de
carácter público (Artículo 35), y se revalorizarán de oficio anualmente,
tomando en cuenta la relación de las mismas con el salario mínimo urbano
(Artículo 36).
El Artículo 37 de la Ley prevé la posibilidad de incrementar
la cuantía de estas asignaciones mediante estudios médicos y socio
económicos y de acuerdo al monto tope máximo establecido en la Ley.
No obstante, en el caso de los adultos mayores, esta disposición queda sin
efecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 8.694.
b. Prestaciones en Servicio y en Especie: Se entiende por tales todos
“los servicios sociales no dinerarios, orientados a mejorar las circunstancias
de carácter social, no superables en forma autónoma por la persona, y
que le impiden su desarrollo integral e incorporación a una vida plena y
productiva” (Artículo 46). Se trata de un variado cuadro prestacional (la
mayor parte del cual no se está aplicando actualmente), que incluye desde
hogares sustitutos hasta descuentos en boletos aéreos, estando directamente
relacionadas con los adultos mayores las prestaciones siguientes:
• Red de hogares sustitutos y residencias diurnas (Artículo 47).
• Programas destinados a promover una cultura de la salud
para fomentar estilos de vida saludables, que incluyan la
prevención de enfermedades y el desarrollo de una conciencia
sobre el proceso de envejecimiento (Artículo 48).
• Programas y campañas de valoración y respeto para personas
adultas mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad
(Artículo 50).
• Atención médica especializada gratuita, dotación de prótesis,
lentes, traslados, intervenciones quirúrgicas, atención