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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              203



                   5.  Estar en situación de avanzada edad o de gran discapacidad
                      con  imposibilidad  de  satisfacer  sus necesidades  básicas y
                      depender  permanentemente  de otra  persona con escasos
                      recursos
                   6.  Ser jefe o jefa de familia en estado de necesidad y con personas
                      bajo su dependencia.
                   7.  Encontrarse  en cualquier  otra  circunstancia  de  desamparo
                      que implique limitaciones severas para cubrir las necesidades
                      básicas de subsistencia y que la persona o familia no pueda
                      superarlas por sí misma (resaltado nuestro) (Artículo 30).

                   En cuanto a las prestaciones a otorgar son de dos tipos: asignaciones
            económicas de largo, mediano y corto plazo, y prestaciones asistenciales
            en servicio y en especie. Las de largo plazo son las que se otorgan por
            más de veinticuatro (24) meses, las de mediano plazo, las que se otorgan
            por un lapso de entre trece (13) y veinticuatro (24) meses, y las de corto
            plazo, las que se entregan por un lapso de entre seis (6) y doce (12) meses,
            que pueden ser pagadas por una cantidad fija de entrega única o periódica
            (Artículo 31).

                   a. Asignaciones Económicas: tienen derecho a recibirlas conforme
            al Artículo 32, los adultos mayores en estado de necesidad y con ausencia
            de capacidad contributiva , las personas menores de sesenta (60) años
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            de edad en estado de necesidad y no integradas a un grupo familiar o con
            discapacidad total, las familias en situación de desprotección económica,
            amas de casa y pueblos indígenas, en estados de necesidad, cuya situación
            haya sido calificada y certificada por el INASS.

                   En el caso concreto de los adultos mayores que se encuentren
            en estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva, previa
            certificación de cualesquiera de estas condiciones, conforme al Artículo


            11  A los efectos de la Ley de Servicios Sociales, se entiende por adulto mayor a la persona
            con edad igual o mayor a sesenta años (Artículo 7, Numeral 1); y por ausencia de capacidad
            contributiva, la “falta de recursos económicos de una persona que le imposibilita cotizar
            al Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiaria del subsidio que otorga el Estado, para
            completar el monto de la cotización, que esté debidamente registrada en el Sistema de
            Información de la Seguridad Social y certificada por el Instituto Nacional de Servicios
            Sociales” (Artículo 7, numeral 4). En este sentido se debe aclarar que en la actualidad
            y aunque está previsto así en la LOSSS, el Estado no está otorgando subsidios a  los
            trabajadores independientes para completar sus cotizaciones y tampoco hay sido creado el
            Sistema de Información de la Seguridad Social.
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