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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 203
5. Estar en situación de avanzada edad o de gran discapacidad
con imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas y
depender permanentemente de otra persona con escasos
recursos
6. Ser jefe o jefa de familia en estado de necesidad y con personas
bajo su dependencia.
7. Encontrarse en cualquier otra circunstancia de desamparo
que implique limitaciones severas para cubrir las necesidades
básicas de subsistencia y que la persona o familia no pueda
superarlas por sí misma (resaltado nuestro) (Artículo 30).
En cuanto a las prestaciones a otorgar son de dos tipos: asignaciones
económicas de largo, mediano y corto plazo, y prestaciones asistenciales
en servicio y en especie. Las de largo plazo son las que se otorgan por
más de veinticuatro (24) meses, las de mediano plazo, las que se otorgan
por un lapso de entre trece (13) y veinticuatro (24) meses, y las de corto
plazo, las que se entregan por un lapso de entre seis (6) y doce (12) meses,
que pueden ser pagadas por una cantidad fija de entrega única o periódica
(Artículo 31).
a. Asignaciones Económicas: tienen derecho a recibirlas conforme
al Artículo 32, los adultos mayores en estado de necesidad y con ausencia
de capacidad contributiva , las personas menores de sesenta (60) años
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de edad en estado de necesidad y no integradas a un grupo familiar o con
discapacidad total, las familias en situación de desprotección económica,
amas de casa y pueblos indígenas, en estados de necesidad, cuya situación
haya sido calificada y certificada por el INASS.
En el caso concreto de los adultos mayores que se encuentren
en estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva, previa
certificación de cualesquiera de estas condiciones, conforme al Artículo
11 A los efectos de la Ley de Servicios Sociales, se entiende por adulto mayor a la persona
con edad igual o mayor a sesenta años (Artículo 7, Numeral 1); y por ausencia de capacidad
contributiva, la “falta de recursos económicos de una persona que le imposibilita cotizar
al Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiaria del subsidio que otorga el Estado, para
completar el monto de la cotización, que esté debidamente registrada en el Sistema de
Información de la Seguridad Social y certificada por el Instituto Nacional de Servicios
Sociales” (Artículo 7, numeral 4). En este sentido se debe aclarar que en la actualidad
y aunque está previsto así en la LOSSS, el Estado no está otorgando subsidios a los
trabajadores independientes para completar sus cotizaciones y tampoco hay sido creado el
Sistema de Información de la Seguridad Social.