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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              201



                      de Personas; Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
                      Asignaciones Económicas; Régimen Prestacional de Empleo y
                      Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

                   3.  Sistema  Prestacional  de  Vivienda  y Hábitat:  Régimen
                      Prestacional de Vivienda y Hábitat.

                   La protección al adulto mayor en el nuevo sistema de seguridad
            social,  que  ya  no  es  nuevo,  pero  se  denomina  así  para  distinguirlo
            básicamente del seguro social (IVSS) que todavía continúa funcionando,
            debe concretarse  fundamentalmente  a través del Sistema Prestacional
            de Salud (Régimen Prestacional de Salud)  y el Sistema Prestacional de
            Previsión Social, y dentro de este, mediante el Régimen Prestacional de
            Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas y el
            Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

                   2.1 Régimen Prestacional de Salud: Tiene por objeto “... garantizar
            el derecho a la salud como parte del derecho a la vida...” y conjuntamente
            con el componente de restitución de la Salud del Régimen Prestacional de
            Seguridad y Salud en el Trabajo, serán gestionados por el Sistema Público
            Nacional de Salud, que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a
            los que no lo son sin discriminación alguna (Artículos 52 y 53 LOSSS).

                   El  Sistema  Público  Nacional  de  Salud  estará  conformado
            por  las  estructuras,  órganos,  programas  y  servicios  que  se  sostengan
            total  o  parcialmente  con  recursos  fiscales  o  parafiscales,  de  manera
            descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa, bajo
            la rectoría del ministerio con competencia en salud (Artículo 53 LOSSS),
            y se financiará mediante los recursos fiscales y parafiscales representados
            por las cotizaciones correspondientes a la salud, los remanentes netos de
            capital destinados a la salud y cualquier otra fuente de financiamiento
            que determine la ley (Artículo 56 LOSSS). El Régimen Prestacional de
            Salud estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud
            (Artículo 57 LOSSS), pero todavía no ha sido dictada la ley especial que
            lo regulará.

                   2.2 Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor
            y Otras Categorías de Personas:  Es  de  naturaleza  asistencial,  pues  se
            financia mediante impuestos y todos los miembros de la colectividad que
            se encuentren en cualesquiera de las situaciones de necesidad previstas en
            la Ley de Servicios Sociales, que lo regula, son potenciales beneficiarios.
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