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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
202 a la vejez en Venezuela / Pp. 191-222
Este Régimen se encuentra parcialmente en funcionamiento y en
términos generales, debe ofrecer protección a todos los venezolanos de
sesenta (60) o más años de edad y a los extranjeros de igual edad, siempre
que residan legalmente en el país, así como a los venezolanos y extranjeros,
residenciados legalmente en el país menores de sesenta (60) años de edad en
estado de necesidad, no amparados por otras leyes, instituciones o programas
destinados a ofrecer prestaciones semejantes a la previstas en esta Ley.
Cuando se trate de extranjeros de tránsito en el país que se encuentren en
las situaciones arriba indicadas, serán atendidos de acuerdo a los tratados,
pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela (Artículo 3).
El órgano rector de este Régimen es el ministerio con competencia
en materia de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de
personas (Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social) (Artículo 68) y se encargará de la gestión de todo el Régimen, el
INASS , adscrito al mismo ministerio (Artículo 69).
10
Las competencias del Instituto están consagradas en el Artículo
70 de la Ley, su máxima autoridad es el Directorio integrado por once
(11) miembros y su Presidente, es de libre nombramiento y remoción por
parte del Presidente de la República, mientras que la selección del resto
de los miembros del Directorio, será determinada en el Reglamento de la
Ley de Servicios Sociales, pero en todo caso, estos ejercerán sus funciones
durante un período de tres (3) años, prorrogables por un período igual
(Artículo 71).
Los estados de necesidad que dan derecho a los beneficios de éste
Régimen Prestacional, son:
1. Estar en desamparo familiar, social, económico o en
indigencia.
2. Estar excluidos del núcleo familiar, carecer de medios de
subsistencia y con ingresos inferiores al cuarenta (40) por
ciento del salario mínimo urbano.
3. Estar privadas de alimento y en estado de desnutrición.
4. Carecer de habitación y estar en exposición a la intemperie.
10 La Ley de Servicios Sociales en su Disposición Transitoria Primera ordenó la
reestructuración del Instituto de Geriatría y Gerontología (INAGER), creado en 1978,
cambiándole el nombre a Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), para adaptar
su estructura, organización y funcionamiento a los principios, bases y lineamientos
establecidos en dicha ley.