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María Eugenia Fernández S. La Protección Social frente
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                   Este Régimen se encuentra parcialmente en funcionamiento y en
            términos  generales,  debe  ofrecer  protección  a  todos  los  venezolanos  de
            sesenta (60) o más años de edad y a los extranjeros de igual edad, siempre
            que residan legalmente en el país, así como a los venezolanos y extranjeros,
            residenciados legalmente en el país menores de sesenta (60) años de edad en
            estado de necesidad, no amparados por otras leyes, instituciones o programas
            destinados a ofrecer prestaciones semejantes a la previstas en esta Ley.
            Cuando se trate de extranjeros de tránsito en el país que se encuentren en
            las situaciones arriba indicadas, serán atendidos de acuerdo a los tratados,
            pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela (Artículo 3).

                   El órgano rector de este Régimen es el ministerio con competencia
            en materia de servicios sociales al adulto mayor y otras categorías  de
            personas (Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
            Social) (Artículo 68) y se encargará de la gestión de todo el Régimen, el
            INASS , adscrito al mismo ministerio (Artículo 69).
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                   Las competencias del Instituto están consagradas en el Artículo
            70 de la Ley,  su máxima autoridad es el Directorio integrado por once
            (11) miembros y su Presidente, es de libre nombramiento y remoción por
            parte del Presidente de la República, mientras que la selección del resto
            de los miembros del Directorio, será determinada en el Reglamento de la
            Ley de Servicios Sociales, pero en todo caso, estos ejercerán sus funciones
            durante un período de tres (3) años, prorrogables por un período igual
            (Artículo 71).

                   Los estados de necesidad que dan derecho a  los beneficios de éste
            Régimen Prestacional, son:

                   1.  Estar  en  desamparo  familiar,  social,  económico  o  en
                      indigencia.
                   2.  Estar  excluidos  del  núcleo  familiar,  carecer  de  medios  de
                      subsistencia  y  con  ingresos  inferiores  al  cuarenta  (40)  por
                      ciento del salario mínimo urbano.
                   3.  Estar privadas de alimento y en estado de desnutrición.
                   4.  Carecer de habitación y estar en exposición a la intemperie.
            10  La Ley de Servicios  Sociales  en su Disposición  Transitoria  Primera  ordenó la
            reestructuración  del  Instituto  de  Geriatría  y  Gerontología  (INAGER),  creado  en  1978,
            cambiándole el nombre a Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), para adaptar
            su  estructura,  organización  y  funcionamiento  a  los  principios,  bases  y  lineamientos
            establecidos en dicha ley.
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