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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               21



            exigirse el cumplimiento de todos los requisitos indicados en esta
            norma de carácter general, aunque si resultan aplicables las exigencias
            de litigio pendiente, la presunción grave del derecho que se reclama y
            la prueba de tal hecho, pero no porque deba aplicarse supletoriamente
            el citado artículo 585, sino porque es una de las exigencias del propio
            artículo 646 que requiere una prueba documental específica del derecho
            reclamado. No aplica sin embargo, el requisito del periculum in mora y
            el acompañamiento a la demanda de un medio de prueba que constituya
            presunción grave de tal riesgo, por no aparecer exigido en la norma y en
            razón de que el fin inmediato de esta medida es garantizar la ejecución
            que pueda derivarse de la firmeza del decreto de intimación ante la no
            oposición  del  deudor  intimado,  o  como  señala  Iván  Vázquez  Táriba,
            que teniendo como base el proceso ejecutivo la existencia de un título
            ejecutivo y que el obligado no ha satisfecho la obligación preterida, lo
            que se persigue es “el patrimonio como tal para satisfacer un derecho que
            ya está declarado y una pretensión que tampoco ha sido satisfecha. Con
            el proceso ejecutivo lo que se persigue entonces, es procurarle al titular
            del derecho subjetivo o del interés protegido –como dice Carnelutti—la
            satisfacción de tales derechos declarados o intereses, aún en contra o sin
            la voluntad del ejecutado”.  )
                                    10
                   Pero veamos de qué modo se cumplen los requisitos indicados:

                   a) La pendencia de un litigio judicial, se inicia con la presentación
            de una demanda formulada por el acreedor, a través de la cual solicita la
            intimación del deudor para que le pague “una suma líquida y exigible de
            dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa
            mueble determinada”, debiendo tratarse necesariamente de un juicio que
            se tramite por el procedimiento de intimación.

                   b) La presunción grave del derecho que se reclama, se cumple con
            la presentación de alguno de los documentos que el legislador establece
            como instrumento que permite acceder al procedimiento por intimación
            y como prueba necesaria  para solicitar  el  decreto  de la  medida.  Tales
            documentos son: instrumento público, instrumento privado reconocido o
            tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas, letras de cambio,
            pagarés, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables.



            10   Vázquez  Táriba,  Iván.  Algunos secretos del  Procedimiento  por Intimación,
            Universidad de Carabobo, Valencia: 1995, p. 79.
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