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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
22 por Intimacion / Pp. 13-40
Al respecto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en sentencia de fecha 23 de
abril de 2003, citada en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, Nº 0416 de fecha 08 de julio de 1999, con ponencia
del magistrado Dr. José Luís Bonemaison W. (caso: José Antonio Copriata
Agujera contra Weatherly Engineering Services de Venezuela), expediente
Nº 98-0791, precisó:
“En el caso que, según el artículo 646 del Código de Procedimiento
Civil, si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento
privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas
aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros
documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante decretará
embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar
inmuebles o secuestro de bienes determinados…omissis…
“Se trata en este artículo de las medidas cautelares en el
procedimiento de intimación, que es precisamente en el que se originó el
presente conflicto cautelar. De esta norma se colige, fundamentalmente,
que el presupuesto fundamental de la concesión de las medidas cautelares
allí indicadas, es la presencia de un documento particularmente calificado
por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere
la ley, el juez estará en el deber legal de decretar la medida”.
En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados
reconocidos obtenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas
o las letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables,
las medidas preventivas no necesitaran de contracautela para su concesión,
pues la orden de darlas viene directamente del legislador (decretará, dice
el artículo en comento…)” ).
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Sin embargo, una interpretación que se aparta del criterio general
aceptado por la doctrina y la jurisprudencia antes reseñada, aparece
esbozada en sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de octubre de 2002, en los
términos siguientes:
11 Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve/
decisiones/scc/ noviembre/rc-00696-111103-03469.htm. http://www.tsj.gov.ve