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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
            22                                              por Intimacion / Pp. 13-40



                   Al  respecto,  el  Juzgado  Superior  en  lo  Civil,  Mercantil,  del
            Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la
            Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en sentencia de fecha 23 de
            abril de 2003, citada en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal
            Supremo de Justicia, Nº 0416 de fecha 08 de julio de 1999, con ponencia
            del magistrado Dr. José Luís Bonemaison W. (caso: José Antonio Copriata
            Agujera contra Weatherly Engineering Services de Venezuela), expediente
            Nº 98-0791, precisó:

                   “En el caso que, según el artículo 646 del Código de Procedimiento
            Civil, si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento
            privado  reconocido  o  tenido  legalmente  por  reconocido,  facturas
            aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros
            documentos  negociables,  el  juez,  a  solicitud  del  demandante  decretará
            embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar
            inmuebles o secuestro de bienes determinados…omissis…

                   “Se  trata  en  este  artículo  de  las  medidas  cautelares  en  el
            procedimiento de intimación, que es precisamente en el que se originó el
            presente conflicto cautelar. De esta norma se colige, fundamentalmente,
            que el presupuesto fundamental de la concesión de las medidas cautelares
            allí indicadas, es la presencia de un documento particularmente calificado
            por la ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere
            la ley, el juez estará en el deber legal de decretar la medida”.

                   En el caso de los instrumentos públicos, instrumentos privados
            reconocidos obtenidos legalmente por reconocidos, las facturas aceptadas
            o las letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos negociables,
            las medidas preventivas no necesitaran de contracautela para su concesión,
            pues la orden de darlas viene directamente del legislador (decretará, dice
            el artículo en comento…)”  ).
                                    11
                   Sin embargo, una interpretación que se aparta del criterio general
            aceptado  por  la  doctrina  y  la  jurisprudencia  antes  reseñada,  aparece
            esbozada  en  sentencia  dictada  por  la  Sala  Político  Administrativa  del
            Tribunal  Supremo  de  Justicia  en  fecha  22  de  octubre  de  2002,  en  los
            términos siguientes:



            11  Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve/
            decisiones/scc/ noviembre/rc-00696-111103-03469.htm. http://www.tsj.gov.ve
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