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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
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            se ejecuta, esto es un inmueble; el secuestro en el interdicto restitutorio,
            garantiza la restitución de bien a quien corresponda la posesión de la cosa
            inmueble o mueble conforme a la sentencia definitiva; en la partición, se
            pretende evitar que luego de instaurado el juicio se enajenen los derechos de
            los comuneros para entorpecer el procedimiento y garantizar la integridad
            de los bienes que constituyen el acervo de la comunidad que se divide o la
            conservación del mismo.

                   En  cuanto  concierne  al  procedimiento  por  intimación,  de  la
            redacción de la norma, al determinar las medidas cautelares que se hacen
            procedentes, resulta evidente el señalamiento preciso que el legislador hace
            de las tres medidas típicas, en vez de hacer referencia en forma general
            a las medidas cautelares  previstas en el Libro  Tercero o simplemente
            facultando  al  juez  para  decretar  medidas  cautelares,  de  lo  que  deriva
            en una enumeración taxativa  que debe ser considerada como limitante
            en la tutela cautelar prevista para este procedimiento, de modo que en
            el primer supuesto de la norma, esto es cuando la solicitud esté fundada
            en uno de los documentos que señala el artículo 646, el juez “decretará
            embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar
            inmuebles o secuestro de bienes determinados” y sólo esas medidas, con
            exclusión de las medidas  innominadas que prevé el parágrafo primero del
            artículo 588.

                   No procederá entonces el decreto de medidas cautelares innominadas,
            por  estar  excluidas  tácitamente  en  la  norma  que  se  comenta,  en  lo  que
            coincidimos con Castillo Rincón.  9)

                   IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y DECRETO
                   DE LAS MEDIDAS

                   Dos supuestos de procedencia  de las medidas  cautelares  se
            plantean en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

                   Primer Supuesto: Cuando la demanda estuviere fundada en
            instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente
            por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques,
            y en cualesquiera otros documentos negociables.

                   En este supuesto y a diferencia de lo que ocurre con las medidas
            cautelares que se decretan con base al artículo 585 del CPC, no puede
            9   Castillo Rincón, Hender. Op. Cit. pp. 96-97
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