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Abdón Sánchez Noguera. Las Medidas Cautelares en el Procedimiento
20 por Intimacion / Pp. 13-40
se ejecuta, esto es un inmueble; el secuestro en el interdicto restitutorio,
garantiza la restitución de bien a quien corresponda la posesión de la cosa
inmueble o mueble conforme a la sentencia definitiva; en la partición, se
pretende evitar que luego de instaurado el juicio se enajenen los derechos de
los comuneros para entorpecer el procedimiento y garantizar la integridad
de los bienes que constituyen el acervo de la comunidad que se divide o la
conservación del mismo.
En cuanto concierne al procedimiento por intimación, de la
redacción de la norma, al determinar las medidas cautelares que se hacen
procedentes, resulta evidente el señalamiento preciso que el legislador hace
de las tres medidas típicas, en vez de hacer referencia en forma general
a las medidas cautelares previstas en el Libro Tercero o simplemente
facultando al juez para decretar medidas cautelares, de lo que deriva
en una enumeración taxativa que debe ser considerada como limitante
en la tutela cautelar prevista para este procedimiento, de modo que en
el primer supuesto de la norma, esto es cuando la solicitud esté fundada
en uno de los documentos que señala el artículo 646, el juez “decretará
embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar
inmuebles o secuestro de bienes determinados” y sólo esas medidas, con
exclusión de las medidas innominadas que prevé el parágrafo primero del
artículo 588.
No procederá entonces el decreto de medidas cautelares innominadas,
por estar excluidas tácitamente en la norma que se comenta, en lo que
coincidimos con Castillo Rincón. 9)
IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y DECRETO
DE LAS MEDIDAS
Dos supuestos de procedencia de las medidas cautelares se
plantean en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Primer Supuesto: Cuando la demanda estuviere fundada en
instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente
por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques,
y en cualesquiera otros documentos negociables.
En este supuesto y a diferencia de lo que ocurre con las medidas
cautelares que se decretan con base al artículo 585 del CPC, no puede
9 Castillo Rincón, Hender. Op. Cit. pp. 96-97