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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              177



                    Para que un acto administrativo sea válido, debe emanar de un
            órgano competente, tanto en la materia, como para el territorio, el grado,
            el tiempo.

                   En  el  mismo  sentido  la  extinta  Corte  Suprema  de  Justicia,
            sentenció:

                   La “competencia” es la medida de la potestad atribuida por
            la Ley a cada órgano de modo que no hay competencia ni actuación
            administrativa valida, si previamente no se señala la atribución que
            por norma legal expresa se le reconoce al órgano y de los limites que
            la condicionan. Si hay inexistencia o falseamiento de los presupuestos
            facticos, el órgano no puede ejercitar el poder que el ordenamiento le ha
            atribuido y la actuación que cumpla estará viciada de i1egalidad y de
            nulidad absoluta. (CSJ-SPA. 25-07-90. Magistrado Ponente: Josefina
            Calcaño de Temeltas. RDP, N° 43, julio-septiembre 1990, pp 65¬67).

                   La Base Legal

                   EI segundo requisito de validez de los actos administrativos, es la
            base legal  del acto que consiste en la necesaria concordancia entre las reglas
            que definen la competencia, es decir, los poderes de la Administración
            con las situaciones de hecho necesarias para motivar la decisión. Es decir,
            todo acto administrativo debe ser dictado, aplicándose las reglas jurídicas
            adecuadas, las cuales requieren de una interpretación precisa, Y además,
            concuerden con la situación de hecho que da origen al acto administrativo.
            La base legal del acto, por lo tanto, es la norma 0 normas del Ordenamiento
            Jurídico que autorizan la actuación administrativa en relación a un caso
            concreto específico. (Brewer-Carias.1982: 151).

                   Como lo afirma la Corte primera en lo Contencioso Administrativo:

                   La exigencia de la expresión de los fundamentos  del acto
            administrativo tiene por objeto indicar su  base legal, es decir , la
            norma jurídica que permite la actuación del órgano administrativo
            que produce la decisión (CPCA.26-05-83.Magistrado ponente: Roman
            J.Duque Corredor.RDP,N° 15, Julio -Septiembre 1983,pp.142.

                   La base legal de un acto administrativo está constituida por los
            presupuestos y fundamentos de derecho del acto, vale decir la norma legal
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