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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
176 Aporte Jurisprudencial / Pp. 165-187
«. . .La posición dominante de esta Corte y de la Jurisprudencia
de nuestro Máximo Tribunal es considerar que cuando la Ley no
declara expresamente nulo el acto, por falta de un determinado
tramite, sino que este es anulable, la apreciación de si el efecto
entraña nulidad, depende de la importancia que reviste el tramite
o de la forma incumplida, el derecho que afecta, que produzca
indefensión o que prive de algún elemento esencial de conocimiento
que incida en el fondo o contenido de las actuaciones administrativas,
desnaturalizándolas en su esencia. Esto en razón de que siendo
las formas, por su naturaleza, estrictamente instrumentales, la
infracción de las mismas solo adquiere relieve cundo su existencia,
como antes lo anotamos, ha supuesto una disminución efectiva, real
y trascendente de garantías, incidiendo así en la decisión de fondo y
alterando evidentemente su sentido en perjuicio del administrado y
aun de la propia administración. En consecuencia, su inobservancia
es irrelevante cuando, de todas maneras se logra la finalidad que el
legislador persigue al exigir la forma o tramite incumplido»
Los requisitos de fondo
En cuanto a los requisitos de fondo, la Ley, en diferentes normas,
establece una regulación de los cincos requisitos de fondo de los actos
administrativos: la competencia, la base legal, el objeto, la causa o motivos
y la finalidad del acto.
La competencia
La competencia, es uno de los elementos esenciales de todo acto
administrativo, entendiendo por tal competencia la aptitud legal de los
órganos de la administración para dictar un acto administrativo.
La primera característica que define la competencia en materia
administrativa, es que la misma no se presume, y por el contrario debe
constar en norma expresa, atributiva de competencia, es decir como lo
expresó la extinta Corte Suprema de justicia, <debe emerger del texto
expreso de una regia de derecho, ya sea la Constitución, la Ley, el
Reglamento o la Ordenanza. (Brewer-Carías.1990:82).
La competencia determina el límite dentro del cual el órgano
puede moverse; lo que la administración puede hacer: las facultades,
poderes, y atribuciones que la Ley ha asignado al órgano.