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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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                   La finalidad

                   El quinto de los requisitos de fondo del acto administrativo, es la
            finalidad, la cual consiste en lo que la Ley persigue con el acto. Por tanto,
            la Administración tiene que ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos
            en la Ley, y no puede la Administración buscar otros fines distintos a los
            prescritos por el legislador. En consecuencia, así como el elemento causa
            de los actos administrativos se busca preguntando ¿por qué se dicta el
            acto? El elemento fin del acto administrativo se obtiene preguntando ¿para
            que se dicta el acto administrativo?

                   La Ley Orgánica de Procedimientos  Administrativos en el
            Artículo 12 establece los límites al poder discrecional, hace referencia
            indirecta  al  fin  del  acto  administrativo  cuando  establece:  “...  que  la
            decisión o acto administrativo debe tener una precisa adecuación a los
            fines de la norma jurídica”.

                   Asimismo,  la  Ley  prescribe  que  debe  haber  una  finalidad  del
            procedimiento prevista en las normas que regulan los procedimientos, y
            por eso hace responsable al funcionario en aquellos casos que distorsione
            el fin del procedimiento.

                   Requisitos de Forma

                   Además de los requisitos de fondo del acto administrativo
            anteriormente estudiados, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
            hace también referencia a los requisitos de forma de los actos administrativos.
            En  general,  estos  requisitos  de  forma  pueden  clasificarse  en  tres  grandes
            grupos: en primer lugar, las formalidades procedimentales del acto; en segundo
            lugar, la motivación del acto, y en tercer lugar, los requisitos concernientes a
            la manifestación externa o exteriorización del acto administrativo (formas).
            (Brewer-Carías.1982:157)

                   Las Formalidades procedimentales

                   La  referencia  a  las  formalidades procedimentales  remite a la
            necesaria adecuación de la formación de la voluntad administrativa al
            procedimiento legalmente establecido; estas formalidades deben abarcar no
            solo la formación de los actos administrativos, o lo que se ha denominado
            también procedimiento constitutivo de los actos, sino también a lo pautado en
            la Ley referido a la impugnación de esos mismos actos en sede administrativa.
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