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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
180 Aporte Jurisprudencial / Pp. 165-187
La finalidad
El quinto de los requisitos de fondo del acto administrativo, es la
finalidad, la cual consiste en lo que la Ley persigue con el acto. Por tanto,
la Administración tiene que ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos
en la Ley, y no puede la Administración buscar otros fines distintos a los
prescritos por el legislador. En consecuencia, así como el elemento causa
de los actos administrativos se busca preguntando ¿por qué se dicta el
acto? El elemento fin del acto administrativo se obtiene preguntando ¿para
que se dicta el acto administrativo?
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el
Artículo 12 establece los límites al poder discrecional, hace referencia
indirecta al fin del acto administrativo cuando establece: “... que la
decisión o acto administrativo debe tener una precisa adecuación a los
fines de la norma jurídica”.
Asimismo, la Ley prescribe que debe haber una finalidad del
procedimiento prevista en las normas que regulan los procedimientos, y
por eso hace responsable al funcionario en aquellos casos que distorsione
el fin del procedimiento.
Requisitos de Forma
Además de los requisitos de fondo del acto administrativo
anteriormente estudiados, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
hace también referencia a los requisitos de forma de los actos administrativos.
En general, estos requisitos de forma pueden clasificarse en tres grandes
grupos: en primer lugar, las formalidades procedimentales del acto; en segundo
lugar, la motivación del acto, y en tercer lugar, los requisitos concernientes a
la manifestación externa o exteriorización del acto administrativo (formas).
(Brewer-Carías.1982:157)
Las Formalidades procedimentales
La referencia a las formalidades procedimentales remite a la
necesaria adecuación de la formación de la voluntad administrativa al
procedimiento legalmente establecido; estas formalidades deben abarcar no
solo la formación de los actos administrativos, o lo que se ha denominado
también procedimiento constitutivo de los actos, sino también a lo pautado en
la Ley referido a la impugnación de esos mismos actos en sede administrativa.