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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
182 Aporte Jurisprudencial / Pp. 165-187
No se requiere que la motivación sea una expresión detallada de
los hechos, sino que el acto contenga una expresión sucinta de los hechos,
de los fundamentos legales pertinentes y, además de las razones que
hubiesen sido alegadas.
La doctrina y la Jurisprudencia tienen establecido desde hace
mucho tiempo, y de manera general y pacífica, que la motivación del
acto administrativo consiste en la expresión de los motivos de hecho y de
derecho que haya tenido su autor para producir el acto.
Como lo afirma la Corte Suprema de Justicia, en Sala Política
Administrativa.
La motivación del acto administrativo consiste en la expresión
de los motivos de hecho y de derecho que haya tenido el autor para
producir el acto. Problema distinto es la apreciación de la corrección
de los motivos, jurídicos y facticos del acto. (RDP, N°1 enero-marzo
1980, pp.136-137. 03-03-80).
La motivación que supone toda resolución administrativa no
consiste necesariamente en el hecho de expresar dentro del texto que
la contenga una exposición analítica, o en manifestar, de una manera
extensa y obligatoriamente discriminada, los datos o razones sobre las
cuales puede considerarse fundamentada si ha sido expedida en base
a hechos, datos 0 cifras especificas que consten al menos de manera
expresa en el expediente. (CSJ-SPA. 1188. Magistrado ponente: Luis
H Farías Mata. RDP, Nº33, enero-marzo 1988,pp.96.)
Recientemente se ha resumido el conjunto de nociones implicadas
en la motivación del acto administrativo de la siguiente manera:
“Que la motivación tiene por objeto además de preservar
el acto administrativo de la arbitrariedad del funcionario, hacer del
conocimiento de la persona afectada de las causas de este acto, para que
pueda ejercer su derecho a la defensa, en caso que le perjudique; que la
motivación al menos con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos y para los casos por ella regidos no
necesariamente debe contenerse en el acto administrativo siempre y
cuando el interesado haya tenido la posibilidad evidente de conocer esas
razones de hecho y de derecho en que se funda dicho acto; que puede
ser anterior o concomitante, pero nunca posterior al acto mismo; que