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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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                   No se requiere que la motivación sea una expresión detallada de
            los hechos, sino que el acto contenga una expresión sucinta de los hechos,
            de  los  fundamentos  legales  pertinentes  y,  además  de  las  razones  que
            hubiesen sido alegadas.

                   La doctrina  y la Jurisprudencia tienen  establecido  desde hace
            mucho  tiempo,  y  de  manera  general  y  pacífica,  que  la  motivación  del
            acto administrativo consiste en la expresión de los motivos de hecho y de
            derecho que haya tenido su autor para producir el acto.

                   Como lo afirma la Corte Suprema de Justicia, en Sala Política
            Administrativa.

                   La motivación del acto administrativo consiste en la expresión
            de los motivos de hecho y de derecho que haya tenido el autor para
            producir el acto. Problema distinto es la apreciación de la corrección
            de los motivos, jurídicos y facticos del acto. (RDP, N°1 enero-marzo
            1980, pp.136-137. 03-03-80).

                   La motivación que supone toda resolución administrativa no
            consiste necesariamente en el hecho de expresar dentro del texto que
            la contenga una exposición analítica, o en manifestar, de una manera
            extensa y obligatoriamente discriminada, los datos o razones sobre las
            cuales puede considerarse fundamentada si ha sido expedida en base
            a hechos, datos 0 cifras especificas que consten al menos de manera
            expresa en el expediente. (CSJ-SPA. 1188. Magistrado ponente: Luis
            H Farías Mata. RDP, Nº33, enero-marzo 1988,pp.96.)

                   Recientemente se ha resumido el conjunto de nociones implicadas
            en la motivación del acto administrativo de la siguiente manera:

                   “Que  la  motivación  tiene  por  objeto  además  de  preservar
            el  acto  administrativo  de  la  arbitrariedad  del  funcionario,  hacer  del
            conocimiento de la persona afectada de las causas de este acto, para que
            pueda ejercer su derecho a la defensa, en caso que le perjudique; que la
            motivación al menos con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica
            de Procedimientos Administrativos y para los casos por ella regidos no
            necesariamente debe contenerse en el acto administrativo siempre y
            cuando el interesado haya tenido la posibilidad evidente de conocer esas
            razones de hecho y de derecho en que se funda dicho acto; que puede
            ser  anterior  o  concomitante,  pero  nunca  posterior  al  acto  mismo;  que
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