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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
178 Aporte Jurisprudencial / Pp. 165-187
en que se apoya (CPCA.25-06-93.Magistrado ponente: Belén Ramirez
Landaeta. RDP, Na 53-54, enero-junio 1993, pp.198.).
La causa o motivo
Tal y como lo manifestamos anteriormente, debe haber una relación
entre las circunstancias de hecho y la base o fundamentación legal, razón
por la cual lo anterior se convierte en un límite para la Administración, la
cual no puede actuar caprichosamente. Por lo tanto, puede decirse que en
general todo acto administrativo para que pueda ser dictado, requiere que
el órgano tenga competencia; que una norma expresa autorice la actuación;
que el funcionario interprete la norma adecuadamente, que constate una
serie de supuestos de hecho del caso concreto, y que esos supuestos de
hecho concuerden con la norma y con los presupuestos de derecho, y todo
ello es lo que conduce al acto administrativo.
Los motivos son las circunstancias tanto de hecho como de
derecho que, en cada caso, justifican o dan lugar a la emisión del acto
administrativo.
Los presupuestos de hecho o motivos de los actos administrativos
deben ser apreciados, comprobados y calificados adecuadamente por
la Administración. (CSJ-SPA.17-03-90. Magistrado Ponente: Cecilia
Sosa Gómez. RDP, N° 42, abril-junio 1990, pp.96).
El Objeto o Contenido
El cuarto de los requisitos de fondo y de validez, es el objeto o
contenido del acto, es decir, el efecto práctico que con el acto administrativo
se pretende.
El contenido es aquello que la Administración ha querido con el
acto administrativo y se define como la consecuencia inmediata producida
por el mismo.
El contenido del acto, como todo acto jurídico, debe ser lícito,
posible, determinado o determinable.
a. Posible: es decir, que sea factible, físicamente realizable;