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Raiza Ojeda De Ilija Actos Administrativos
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            en que se apoya (CPCA.25-06-93.Magistrado ponente: Belén Ramirez
            Landaeta. RDP, Na 53-54, enero-junio 1993, pp.198.).

                   La causa o motivo

                   Tal y como lo manifestamos anteriormente, debe haber una relación
            entre las circunstancias de hecho y la base o fundamentación legal, razón
            por la cual lo anterior se convierte en un límite para la Administración, la
            cual no puede actuar caprichosamente. Por lo tanto, puede decirse que en
            general todo acto administrativo para que pueda ser dictado, requiere que
            el órgano tenga competencia; que una norma expresa autorice la actuación;
            que el funcionario interprete la norma adecuadamente, que constate una
            serie de supuestos de hecho del caso concreto, y que esos supuestos de
            hecho concuerden con la norma y con los presupuestos de derecho, y todo
            ello es lo que conduce al acto administrativo.

                   Los motivos son las circunstancias tanto de hecho como de
            derecho que, en cada caso, justifican o dan lugar a la emisión del acto
            administrativo.

                   Los presupuestos de hecho o motivos de los actos administrativos
            deben ser apreciados, comprobados y calificados adecuadamente por
            la Administración. (CSJ-SPA.17-03-90. Magistrado Ponente: Cecilia
            Sosa Gómez. RDP, N° 42, abril-junio 1990, pp.96).

                   El Objeto o Contenido

                   El cuarto de los requisitos de fondo y de validez, es el objeto o
            contenido del acto, es decir, el efecto práctico que con el acto administrativo
            se pretende.

                   El contenido es aquello que la Administración ha querido con el
            acto administrativo y se define como la consecuencia inmediata producida
            por el mismo.

                   El contenido del acto, como todo acto jurídico, debe ser lícito,
            posible, determinado o determinable.

                   a.  Posible: es decir, que sea factible, físicamente realizable;
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